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Conoce las preguntas frecuentes de la Cámara de Comercio de Ibagué.

REGISTROS PÚBLICOS

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES?

¿QUIÉNES CONFORMAN LAS CÁMARAS DE COMERCIO?

Toda Cámara de Comercio está conformada por los comerciantes matriculados y los comerciantes afiliados.

Matriculados

Son todos los comerciantes, personas naturales y jurídicas (sociedades), quienes, por ejercer el comercio, están obligados por la ley a tramitar su matrícula y la de sus establecimientos de comercio e inscribir los actos y documentos sujetos a registro.

Afiliados

Son aquellos comerciantes que, además de cumplir con la obligación anterior, voluntariamente solicitan su afiliación a la Cámara de Comercio, para disfrutar de algunos servicios especiales mediante el pago de una cuota adicional. Igualmente obtienen el derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

¿QUIÉNES DEBEN MATRICULARSE EN LA CÁMARA DE COMERCIO?

¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL?

Todo comerciante tiene la obligación de inscribirse en Registro, obteniendo con ello los siguientes beneficios:

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA CÁMARA DE COMERCIO?

Representar los intereses generales de todos los comerciantes e industriales ante el gobierno y ante los comerciantes mismos. Llevar el registro público mercantil de todo el comercio y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos (Art. 86 del Código de Comercio). Llevar el registro público de proponentes (Artículos 22 y 79 de la Ley 80/93). Llevar la inscripción de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas, fundaciones, juntas de acción comunal, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales. Promover el desarrollo de la región que le corresponde.

¿QUIÉNES NO SE MATRICULAN EN LA CÁMARA DE COMERCIO?

Los artistas y los talleres para confeccionar sus propias obras. Esto es distinto de quienes comercian con obras de arte, los cuales deben, efectuar su matrícula mercantil.

Los profesionales y sus oficinas o consultorios destinados a realizar su profesión. Los agricultores y sus depósitos donde almacenan su propia cosecha para distribuirla en el mercado. Esto es diferente a montar una compraventa de productos agrícolas, la cual se debe matricular.

¿CUÁNDO SE DEBEN MATRICULAR LOS COMERCIANTES EN LA CÁMARA DE COMERCIO?

La matrícula debe solicitarse dentro del mes siguiente al momento en que se comienza la actividad mercantil, así:

¿EI COMERCIANTE PUEDE MATRICULARSE EN CUALQUIER CÁMARA DE COMERCIO DEL PAÍS?

NO. Cada Cámara de Comercio tiene una jurisdicción asignada por el gobierno. Por tanto, el comerciante, de acuerdo con el domicilio donde desarrolla su actividad comercial, debe matricularse en la Cámara correspondiente a su jurisdicción. Si posee negocios en más de un municipio, debe consultar si éstos corresponden a diferentes Cámaras y en este caso debe efectuar la matrícula de cada negocio de acuerdo con la jurisdicción de cada Cámara.

¿CÓMO SE REALIZA LA MATRÍCULA MERCANTIL, SU RENOVACIÓN ANUAL Y LA INSCRIPCIÓN DE OTROS DOCUMENTOS?

Se diligencia el formulario y se presenta en la Sede Principal de la Cámara de Comercio o en cualquiera de las sedes seccionales en los municipios donde se efectúa la liquidación y se recibe el dinero que debe pagarse por la matrícula o por la renovación. Usted también puede consultar telefónicamente su liquidación llamando a las sedes de la Entidad.

Ahí se le indicará el procedimiento para el trámite de otros documentos, tales como:

Siendo el registro un acto público, la falsedad en los datos será sancionada conforme al Código Penal y la Cámara de Comercio estará obligada a llevar la denuncia correspondiente.

¿PUEDEN LOS MENORES DE EDAD SER COMERCIANTES?

Los menores de edad pueden ser comerciantes ya que poseen capacidad de goce, las cuales les dan facultad para ser sujetos de derechos y obligaciones. De conformidad con lo anterior, pueden matricularse en el registro mercantil, por lo que el formulario de matrícula deberá ser diligenciado por los representantes legales del menor (Padres o tutores), los cuales deben presentarse personalmente ante la entidad o hacer reconocimiento de firmas en notaria. La representación legal es ejercida por una persona, debe demostrarse este hecho, allegando los documentos correspondientes. Ej. Sentencia ejecutoriada, certificado de defunción del cónyuge.

¿PUEDE UN MENOR DE EDAD EJERCER DIRECTAMENTE EL COMERCIO?

Los menores de edad directamente no pueden ejercer el comercio, ya que tienen restringida su capacidad de ejercicio, es decir, la facultad para ejercer por si mismo sus derechos, o contraer sus obligaciones. Sólo el menor puede comprometer su pecunio profesional.

¿QUÉ AUTORIZACIÓN ES REQUERIDA A LOS MENORES DE EDAD PARA INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL?

Las autorizaciones a los menores de edad, no es para que el menor ejerza el comercio por cuenta propia, sino por cuenta ajena o a nombre de otro, de conformidad con el artículo 12 del Código de Comercio (menores de adultos). Esta solicitud la realiza directamente los representantes legales.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE REGISTRO Y QUIÉNES SON SUS BENEFICIARIOS?

El impuesto de registro es un gravamen creado por el Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995, que afecta a todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámara de Comercio y en las oficinas de instrumentos públicos. Las cámaras de comercio únicamente ejercen una función de liquidación y recaudo del citado impuesto.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, hoteles, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.).

Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 ).

El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales (artículo 515 del  Código de Comercio).

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA MATRÍCULA MERCANTIL DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

¿QUÉ TIPOS DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO EXISTEN?

Establecimientos de comercio: Es un conjunto de bienes organizados por el empresario o comerciante en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas (Tiendas, supermercados, almacenes bodegas, hoteles, fabricas, plantas industriales, factorías, etc.).

Sucursales: Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando el administrador carezca de facultades para representar legalmente a la sociedad.

Agencias: Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.

¿QUÉ PERSONAS NATURALES SE DEBEN MATRICULAR EN LA CÁMARA DE COMERCIO?

Se deben matricular todas las personas naturales que realicen en forma permanente o habitual actividades consideradas como mercantiles, a título de ejemplo: Quien compra mercancías para después venderlas, con ánimo de lucrarse; o quien es propietario de un hotel o droguería, explotando su negocio.

¿CUÁNDO DEBE RENOVARSE LA MATRÍCULA DE UNA PERSONA NATURAL?

Entre los meses de enero a marzo de cada año debe renovarse la matrícula, para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legales. El plazo vence el 31 de marzo de cada año.

¿CÓMO SE CANCELA LA MATRÍCULA DE UNA PERSONA NATURAL?

Mediante solicitud escrita reconocida ante notario o juez o presentándose personalmente ante el secretario de la Entidad y cancelando los derechos que ordena la ley.

En caso que el comerciante haya fallecido, la solicitud de cancelación la podrá solicitar cualquiera de los herederos, manifestando esta condición, una vez se les haya reconocido tal calidad con la escritura o sentencia donde se apruebe el trabajo de partición, y así mismo deberá aportar certificado de defunción del comerciante fallecido

¿QUÉ SUJETOS ESTÁN OBILIGADOS A TENER REVISOR FISCAL?

De conformidad con el artículo 203 del Código de Comercio, deberán tener revisor fiscal: – Las sociedades por acciones (anónimas, en comandita por acciones). – Las sucursales de compañías extranjeras. – Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital. – “Todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a tres mil salarios mínimos” (Parágrafo 2, artículo 13 Ley 43 de 1990).

¿QUÉ INFORMACIÓN FINANCIERA DEBO REPORTAR AL MOMENTO DE RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL?

Para renovar la matrícula en un año determinado, debe tener en cuenta la información financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Si usted no tiene el balance definitivo, puede usar el balance de prueba y una vez tenga el definitivo presentarlo para la re liquidación y actualización correspondiente.

¿CÓMO SE RENUEVA LA MATRÍCULA MERCANTIL CUANDO SE DEBEN AÑOS ANTERIORES?

Se debe presentar en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio el formulario de renovación carátula y anexo para el Anexo Renovación Matrícula más de un Año Pendiente por Renovar tanto para el comerciante como para el establecimiento de comercio y pagar los derechos correspondientes.

¿ES POSIBLE OBTENER EXENCIONES O DESCUENTOS EN LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL?

No, la renovación de la matricula mercantil es una obligación que no tiene excepciones ni exenciones de ninguna clase, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio y el Decreto 898 de 2002.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO RENOVAR LA MATRÍCULA MERCANTIL?

El incumplimiento a la obligación legal de renovar la matrícula mercantil dentro del plazo señalado por la ley, puede acarrear sanciones de carácter pecuniario, impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Además, puede ser requerido por las autoridades locales que pueden llegar hasta el sellamiento del local por no tener la matrícula al día.

¿ES POSIBLE OBTENER EXENCIONES O DESCUENTOS EN LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL?

No, la renovación de la matricula mercantil es una obligación que no tiene excepciones ni exenciones de ninguna clase, de conformidad a lo dispuesto por el Código de Comercio y el Decreto 898 de 2002.

¿CUÁL ES F.P.I (FACTOR DE PARIDAD INTERNACIONAL) VIGENTE?

El valor correspondiente al F.P.I. vigente en la actualidad corresponde a 2 .04 fijado por la resolución número 10819 del 4 de marzo de 2009 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REGISTRAR NOMBRAMIENTOS DE SOCIEDADES?

Se debe traer el acta de nombramiento firmada por secretario y presidente del órgano que se reúne, la cual debe cumplir la totalidad de las formalidades previstas en los artículos 163, 164 y 189 del Código de Comercio. Además, se requiere allegar la carta de aceptación de las personas nombradas. Al momento de traer el acta, se le informará el valor a pagar, que incluye los derechos de inscripción y el impuesto de registro, el cual se liquida respecto de cada nombramiento.

¿CÓMO REALIZO UN CAMBIO DE NOMBRE DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Debe diligenciar el formato para cambio de nombre, este formato debe estar diligenciado por el representante legal o persona natural y se debe hacer presentación personal o debe venir con la firma autenticada y reconocimiento de contenido ante un Notario, Juez o Secretario de la Cámara de Comercio. El formato también se encuentra disponible en nuestra página web (Sección Formatos para los Trámites).

¿ES OBLIGATORIO QUE LAS UNIONES TEMPORALES Y LOS CONSORCIOS SE INSCRIBAN ANTE LAS CÁMARA DE COMERCIO?

Los consorcios y uniones temporales no inscriben en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, pues no forman una persona jurídica.

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE HAY HOMONIMIA?

La homonimia implica la existencia de dos comerciantes (personas naturales, sociedades comerciales o establecimientos de comercio) con nombres idénticos, sin tener en cuenta la naturaleza jurídica (S.A., Ltda.) o nombres reservados para las instituciones financieras o comunes sin reserva para el uso del público en general. No hay homonimia cuando dos nombres son similares.

¿QUÉ DEBO HACER PARA REGISTRAR NUEVOS LIBROS?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal o el comerciante persona natural, debe traer certificación de la terminación del libro anterior expedida por revisor fiscal o contador público. En caso contrario deberá traer el libro anterior. En ambos se deben pagar los derechos correspondientes.

¿SE ME PERDIERON LOS LIBROS, QUÉ DEBO HACER PARA REGISTRAR UNOS NUEVOS?

Debe diligenciar el formato para inscripción de libros, el cual debe firmar el Representante Legal o la persona natural, debe presentar copia auténtica de la denuncia, la cual debe tener como mínimo los datos del libro extraviado, como son, el destino del libro y número de registro en la Cámara de Comercio de Ibagué; traer los libros nuevos y pagar los derechos de inscripción.

¿EN LA CONTINUACIÓN DE UN LIBRO YA REGISTRADO SE DEBE MANTENER EL MISMO CÓDIGO O SE PUEDE CAMBIAR?

Si el libro que traen tiene consecutivo en la numeración respecto al anterior debe mantener el Nombre y el Código asignados, pero si no conserva el consecutivo puede cambiar tanto el código como el nombre del libro.

¿DÓNDE SE PUEDE DENUNCIAR LA PÉRDIDA DE LOS LIBROS DEL COMERCIANTE?

Si se trata de la pérdida de los libros, se puede denunciar en cualquier unidad de denuncia de la Policía Nacional. Si existen indicios de que se ha cometido un ilícito, la denuncia se debe presentar en la Fiscalía General de la Nación.

¿SE PUEDE TRANSFORMAR UNA EMPRESA UNIPERSONAL EN SOCIEDAD, A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO PRIVADO?

No, de acuerdo con la ley 222, en su artículo 77, siempre que las empresas unipersonales se transformen en sociedades, deben hacerlo a través de escritura pública.

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNA SOCIEDAD COMERCIAL?

La naturaleza civil o comercial de una sociedad se deduce de su objeto social. Si el objeto de una sociedad es civil, en los términos del artículo 23 del Código de Comercio, la misma será civil. La principal diferencia entre unas y otras es que las sociedades comerciales se deben matricular en el registro mercantil, mientras que las sociedades civiles no tienen esta posibilidad.

¿CÓMO SE REALIZA LA ENAJENACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Mediante documento privado o escritura pública señalando el establecimiento que se pretende enajenar y con indicación del negocio jurídico que sustenta la operación (compraventa, donación, etc.). Esta operación supone el pago de derechos de matrícula por cada uno de los vendedores o compradores y del impuesto de registro, el cual se causa sobre el valor del negocio jurídico o sin cuantía cuando se hace a título gratuito. También, cuando procede, el pago de la retención en la fuente.

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN PARA CONSTITUIR UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Documento privado de constitución o en su defecto el certificado de la Alcaldía para las entidades constituidas antes de 1995. Estos documentos deben cumplir los requisitos señalados en el art. 40 del decreto 2150 de 1995. También se deberán anexar los formularios de carátula única empresarial, adicional de registros con otras entidades y prerut de la DIAN.

¿PUEDE LA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA ABRIR AGENCIAS O ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO?

No es posible porque las sucursales de sociedad extranjera se consideran establecimientos de comercio.

¿PUEDE UN ADMINISTRADOR O REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD REGISTRAR DIRECTAMENTE ANTE LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ SU RENUNCIA?

Si lo puede hacer, pero bajo los efectos de la sentencia C-621 de 2003 de la Corte Constitucional, que señala que los administradores o representantes solamente se retiran del certificado de existencia y representación legal cuando hay nuevos nombramientos o por su remoción.

REGISTRO MERCANTIL

¿Qué es matricula mercantil?

Es el registro que deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio en las cámaras de comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio, obteniendo con ello los siguientes beneficios:

¿Dónde me debo matricular?

El comerciante persona natural o jurídica, si es del caso, solicitará su matrícula en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar donde va a desarrollar su actividad mercantil.

¿Qué es un comerciante?

Es la persona natural o jurídica que ejerce, de manera continua, actos de comercio en forma habitual y profesional.

¿Cada cuánto debo renovar el registro mercantil?

Todos los años el comerciante deberá llevar a cabo el proceso de Renovación de su matrícula y la de sus establecimientos de comercio entre el 1º de enero y el 31 de marzo. El incumplimiento de esta obligación le acarreará sanciones económicas por parte de la Superintendencia Sociedades hasta de diecisiete (17) SMMLV. Este trámite podrá llevarlo a cabo de manera presencial o electrónica por intermedio de nuestra página web www.ccibague.org

¿Cuáles son los documentos que se deben de presentar para realizar el trámite de renovación mercantil?

¿Quiénes están obligados a registrase ante cámara de Comercio?

Están obligados a registrarse en la Cámara de Comercio todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen de manera habitual o profesional alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

De igual forma, deberá inscribir el establecimiento de comercio en caso de contar con uno para el desarrollo de su actividad empresarial.

¿Requisitos Matricula Persona Natural?

Certificado uso de suelos compatible para actividades de alto impacto (venta de licor- servicios sexuales).

¿Qué debo hacer para registrar la cancelación de matrícula de persona natural y de establecimiento?

La persona natural o el propietario del establecimiento de comercio debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCI o de manera virtual en nuestra plataforma www.ccibague.org , previo pago de los derechos de ley, verificando así mismo que la matrícula se encuentre renovada. Este trámite, No requiere presentación personal.

¿Cómo se registra el cambio de dirección, correo electrónico, teléfonos, actividad o nombre comercial de una persona natural y establecimiento de comercio?

La persona natural o el propietario del establecimiento de comercio debe presentar la solicitud en cualquiera de las sedes de la CCI o de manera virtual en nuestra plataforma www.ccibague.org , previo pago de los derechos de ley,. Este trámite, No requiere presentación personal.

¿Qué es una sociedad?

La sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o en la actividad social.

¿Qué es una SAS o SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS?

Este tipo societario fue creado por la ley 1258 de 2008 con la característica de ser una sociedad de capital con amplia autonomía contractual y diversas actividades económicas,  la cual al momento de su inscripción crea una persona jurídica distinta a los accionistas.

Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, las cuales solo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes. Los asociados podrán definir las pautas bajo las cuales han de gobernarse sus relaciones jurídicas.

¿Dónde debe matricularse una SAS?

La solicitud de constitución de la SAS debe presentarse en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde tendrá su domicilio principal.

¿Qué es el capital autorizado, suscrito y pagado?

El capital autorizado es el capital máximo que puede tener una sociedad de acuerdo con sus estatutos. Ese valor máximo lo fijan los socios al constituir la sociedad, y representa el 100% del capital.

El capital suscrito es la parte del capital autorizado que los accionistas de una sociedad por acciones se comprometen a pagar. Corresponde a los aportes que los accionistas entregan a la compañía y que pueden ser pagados de contado o a plazos.

Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente cancelado por los accionistas.

¿Qué es un acta?

Es un texto escrito en el cual se señala lo sucedido y acordado en una determinada reunión. En el acta se enuncian hechos y se da cuenta de acuerdos o decisiones que tomaron los órganos colegiados de las entidades (Asambleas de Fundadores, Delegados, Asociados, Junta Directiva, Consejo de Administración, entre otros). Para que las decisiones tomadas por los órganos colegiados de las entidades existan, sean eficaces y válidas, el acta debe cumplir con los requisitos que establece la ley (Artículos 189 y 431 Código de Comercio).

¿Cuáles son los requisitos para matricular una SAS?

¿Qué es una agencia?

Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fábrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal para el desarrollo de sus actividades o parte de ellas, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente.

¿Qué es una sucursal?

Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Cuando el administrador carezca de facultades para representar legalmente a la sociedad.

¿Qué es un certificado matricula mercantil de cámara de comercio?

El certificado de matricula  es un documento que expiden las cámaras de comercio que certifican la calidad de comerciante de una persona natural, la existencia de una sociedad o establecimiento de comercio.

¿Cómo Adquirir un certificado?

Los empresarios pueden expedirlo desde su casa u oficina de manera fácil, ágil y segura, ingresando a https://www.ccibague.org/. También los puede obtener en cualquiera de los puntos de atención presencial de la Cámara de Comercio de Ibagué.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES

¿Qué es el RUP?

Es un registro en donde se inscriben las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia interesadas en participar en procesos de contratación con las entidades estatales para la ejecución de obras, suministro de bienes o prestación de servicios, salvo las excepciones legales.

En este registro que llevan las Cámaras de Comercio figura la información relacionada con la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera, capacidad de organización y clasificación del proponente (clasificador de Bienes y Servicios en el Tercer Nivel).

¿Cuál es la normativa que regula el registro único de proponentes?

La Ley 80 de 1993,  la Ley 1150 de 2007, el Decreto 019  de 2012, el Decreto 1082 de 2015 y la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022.

¿Cuáles son las fechas que establece la ley para realizar la inscripción en el nuevo RUP?

Según lo dispuesto por el gobierno nacional, los proponentes actuales y aquellos que aspiren a serlo, deberán inscribirse en el registro único de proponentes según la normatividad vigente. La inscripción en el RUP se puede realizar en cualquier fecha pero su renovación se debe de hacer a más tardar hasta el quinto día hábil del mes de abril.

¿Qué término existe para renovar el registro único de proponentes?

El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.5.1. establece que los proponentes deberán presentar su renovación a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año; la renovación procede siempre y cuando la inscripción del RUP se encuentre vigente.

¿Cuál es el término para que el RUP adquiera firmeza?

Conforme al artículo 221 Decreto 19 de 2012, la firmeza de la inscripción se adquiere después de los diez (10) hábiles siguientes a la inscripción.

¿Qué vigencia tiene el registro de proponentes, RUP?

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del registro.

¿CUÁL ES EL PAPEL DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN TORNO AL NUEVO RUP?

Las cámaras de comercio dejan de realizar el control formal del formulario y adquieren la función de verificación documental, como un tercero imparcial. Su papel radica en recibir y verificar documentalmente la información de todos los proponentes. Lo certificado por la Cámara es plena prueba para las licitaciones con el Estado y salvo las excepciones legales, las entidades estatales no pueden exigir requisitos adicionales.

¿QUÉ PASOS DEBE LLEVAR A CABO EL PROPONENTE PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN?

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

¿Qué son entidades sin ánimo de lucro?

Las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) surgen como un desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en los Artículos 38 y 39 de la Constitución política, donde el Estado garantiza la libertad de las personas para reunirse y desarrollar actividades comunes desprovistas del ánimo de lucro. Las ESAL, son personas jurídicas que no persiguen utilidades como las sociedades comerciales, que se constituyen por la voluntad de una o varias personas naturales o jurídicas cuya finalidad es realizar actividades mutualistas y altruistas, en beneficio de sus propios asociados, terceros o de la comunidad en general.

¿En qué consiste el registro de entidades sin ánimo de lucro?

A través del registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

¿En qué lugar debe hacerse la inscripción?

La inscripción tanto de la constitución como de las reformas y nombramientos de la respectiva entidad, deberá efectuarse únicamente ante la Cámara de Comercio correspondiente a la ciudad donde la persona jurídica tenga su domicilio principal.

¿Cuáles son los requisitos para inscribir una entidad sin ánimo de lucro?

¿Cómo inscribir las Actas en las ESAL?

Para efectuar el registro usted debe presentar copia del acta o documento que contiene la decisión respectiva, debidamente aprobada, en cualquiera de nuestras sedes de la Cámara de Comercio de Ibagué, que cumpla con los requisitos de ley. La copia del documento o del acta que se remita debe ser totalmente legible para garantizar su reproducción por medio técnico. Tenga en cuenta que el original del documento o del acta debe reposar en los archivos de la Entidad.

Para el caso de actas que contengan nombramientos de órganos de administración o revisoría Fiscal, el acta deberá contener la aceptación del cargo respectivo o allegar documento que contenga dicha aceptación

¿Las entidades sin ánimo de lucro deben renovar?

Sí, el obligatorio renovar su inscripción antes del 31 de marzo. Es importante tener en cuenta que aunque por regla general no tienen matricula mercantil porque son entidades sin ánimo de lucro, pero la ley les obliga a hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

REGISTRO NACIONAL DE TURISMO

¿QUÉ ES EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

Es el registro en cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen sus actividades en Colombia. Este registro es de obligatorio cumplimiento y se debe cumplir con su renovación anualmente.

Por disposición del decreto ley 019 de 2012 a partir del 01 de marzo de 2012 las cámaras de comercio del país asumirán la administración del RNT.

¿QUE ES UN PRESTADOR DE SERVICIOS TURISITICOS?

Un prestador de servicios turísticos es toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos.

¿CUÁL ES EL OBJETO DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

¿QUE COSTO TIENE EL RNT?

Este Decreto simplifica el trámite de inscripción, renovación o actualización del RNT y elimina los costos asociados para el prestador de servicios turísticos, es decir, el costo del Registro Nacional de Turismo será cero.

¿QUE PASA SI NO SE RENUEVA EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO?

Si el prestador de servicios turísticos no actualiza el registro nacional de turismo dentro del periodo establecido para tal fin, este se suspenderá automáticamente.

¿CUÁL ES LA SANCION POR NO RENOVACION DEL RNT?

Por concepto de multa, por el incumplimiento del deber de renovación. el prestador debe realizar el pago del valor de un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) a favor de FONTUR.

REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE ENTIDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

¿En qué consiste el Registro Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL-?

 El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo consiste en la anotación electrónica que realizan las Cámaras de Comercio de manera virtual, con el fin de darle publicidad a los operadores de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en las demás normas reglamentarias y complementarias, así como también a las entidades operadoras a las que se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional.

¿Quién administra el RUNEOL?

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015, las Cámaras de Comercio administrarán el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o descuento directo.

¿Cómo se puede Consular el Registro?

El registro se puede consultar a través de internet ingresando por la página www.rues.org.co seleccionando el botón del Registro de Operadores de Labranza y posteriormente la opción de CONSULTA.

AFILIADOS

Matriculado vs Afiliado ¿Quiénes son los afiliados?

Afiliado: Son afiliados a la CCI los comerciantes, ya sean personas naturales o jurídicas, que han solicitado y obtenido la aceptación de la calidad de afiliado por cumplir los requisitos y condiciones establecidas en la ley y sus disposiciones reglamentarias que gozan de ciertos derechos y beneficios de una atención preferencial por pagar una tarifa adicional y voluntaria, que en todo caso es una diferente al de la matrícula mercantil.

Matriculado: Son las personas naturales o jurídicas que realizan actividades comerciales o mercantiles, así como de sus establecimientos de comercio quien se matriculan en las Cámara de Comercio “para existir” en el mundo empresarial.

¿Cuáles son los servicios y beneficios de ser Afiliado?

¿Cómo puedo afiliarme?

¿Cuál es el valor de la afiliación?

TARIFAS 2023

RANGO DE ACTIVOS

Desde Hasta Valor 2023
$ 0
$ 20.000.000
$ 71.900
$ 20.000.001
$ 300.000.000
$ 122.600
$ 300.000.001
$ 10.000.000.000
$ 193.900
$ 10.000.000.001
$ 20.000.000.000
$ 222.500
$ 20.000.000.001
En adelante
$ 430.000

¿Cómo solicito un certificado?

Si cuenta con la credencial de afiliado, o si está interesado en pertenecer a nuestro circulo de afiliados comuníquese con nosotros al teléfono PBX: (+57 8) 277 2000 Ext 4– 3107919536-3105659253-3213751266 y a los correo afiliados@ccibague.org – afiliados1@ccibague.org

TUTORIAL DE DESCARGA DE CERTIFICADO CON CARGO AL CUPO DE AFILIADO

¿QUIÉNES SON AFILIADOS A LA CÁMARA DE COMERCIO?

Son aquellos comerciantes que, además de cumplir con la obligación anterior, voluntariamente solicitan su afiliación a la Cámara de Comercio, para disfrutar de algunos servicios especiales mediante el pago de una cuota adicional. Igualmente obtienen el derecho a elegir y ser elegidos como miembros de la Junta Directiva.

FORMACIÓN EMPRESARIAL

¿Qué capacitaciones están ofertando actualmente?

Puede informarse de las capacitaciones con costo y sin costo a través de la pagina web: ccibague.org en la parte inferior en formación empresarial; comunicándose al PBX 2772000 extensión 9 celulares 3124819411-3124809672 o escribiendo a los correos: capacitacion2@ccibague.org, capacitacion1@ccibague.org.

Al correo electrónico registrado en nuestro sistema, semanalmente se envia el boletin empresarial que contiene todas las actividades no solo de capacitación de interes para los empresarios

¿Cómo puedo inscribirme en una capacitación?

Se puede inscribir de dos maneras

¿Qué descuentos manejan en las capacitaciones?

¿Cómo puedo solicitar una capacitación a la medida?

Comunicándose al PBX 2772000 extensión 9 celulares 3124819411 – 3124809672 o al correo capacitacion2@ccibague.org

¿Cómo puedo alquilar un salón o auditorio?

Comunicándose al PBX 2772000 extensión 9 celular 3124809672 o escribiendo al correo: capacitacion1@ccibague.org

¿Qué especializaciones y diplomados ofertan?

Pueden informarse de las especializaciones y diplomados a través de la pagina web: ccibague.org en la parte inferior en formación empresarial; comunicándose al PBX 2772000 extensión 9 – celular 3124809672 o escribiendo al correo: capacitacion1@ccibague.org

TARIFAS

TARIFAS DE LOS TRÁMITES

CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN

CONCILIACIÓN

¿QUÉ ES LA CONCILIACIÓN?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas de carácter privado o público, nacional o extranjera, gestionan por sí misma la solución de sus conflictos, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador.

¿Qué debo hacer para solicitar una conciliación?

¿CUÁLES SON LOS POSIBLES RESULTADOS DE UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN?

Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.

¿QUÉ ASUNTOS PUEDEN RESOLVERSE MEDIANTE CONCILIACIÓN?

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DE UN ACTA DE CONCILIACIÓN?

Son dos: cosa juzgada y mérito ejecutivo. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo.

¿PARA ACUDIR A LA CONCILIACIÓN NECESITO ABOGADO?

No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien debe realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo.

ARBITRAJE

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El laudo arbitral es la sentencia que dicta el tribunal de arbitraje y puede ser en derecho, en equidad o técnico. (Artículo 1 ley 1563 de 2012).

¿CÓMO SE PACTA EL ARBITRAJE?

Generalmente hace parte del clausulado de un contrato celebrado por las partes, en el que de manera expresa se pacta que en el evento de un conflicto surgido en ocasión a dicho contrato las partes se abstienen de dirimirlo antes los jueces ordinarios y deciden que sea resuelto por un tribunal de arbitramento. 

Excepcionalmente se puede pactar esta cláusula posteriormente al surgimiento del conflicto.    

¿Cómo se constituye el Tribunal de Arbitramento?

Se constituirán por el número de árbitros que las partes dispongan, siempre que se trate de un número impar.

Los tribunales de menor cuantía estarán integrados por un (01) árbitro y los de mayor, se constituirán por tres (03), salvo que las partes dispongan un número impar diferente. 

¿EN DÓNDE PRESENTO LA DEMANDA ARBITRAL?

Deberá presentarse en el Centro pactado por las partes en la cláusula compromisoria, si no se establece, deberá ser presentada en el domicilio de la parte demandada.

¿QUÉ COSTO TIENE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ARBITRAL?

El costo de la presentación de la demanda arbitral depende directamente de la cuantía del trámite:

Menor Cuantía: 1 salario mínimo legal mensual vigente

Mayor Cuantía o Cuantía indeterminada: 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

AMIGABLE COMPOSICIÓN

¿QUÉ ES LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?

Es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas. Delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. (Artículo 59 ley 1563 de 2012).

¿QUIÉN ES EL AMIGABLE COMPONEDOR?

Es un tercero imparcial e independiente que ha sido facultado por las partes para resolver, de forma definitiva, una controversia que ha surgido entre ellas. Además, este puede tener cualquier profesión y se caracteriza por su conocimiento especializado en una materia específica.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS Y EL ALCANCE DEL AMIGABLE COMPONEDOR?

PROVEEDORES

¿QUÉ REQUISITOS SE REQUIEREN PARA SER PROVEEDOR DE LA CCI?

¿QUÉ DOCUMENTOS SE REQUIEREN EN CASO DE SER CONTRATADO POR LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ?

¿TIENE LA CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUÉ UN MANUAL DE COMPRAS Y DONDE SE PUEDE CONSULTAR?

Si, la CCI cuenta con un Manual de Compras para la adquisición de productos y/o servicios, el cual tiene por objeto integrar el sistema de normas que reglamenta la adquisición de productos y servicios por parte de la Cámara de Comercio de Ibagué y desarrolla los procedimientos para la adquisición de los mismos y su consulta está en la página web de la entidad.

¿DÓNDE SE RADICAN LAS FACTURAS?

Facturar a nombre de la Cámara de Comercio de Ibagué Nit: 890.700.622-4 y radicar de acuerdo con la siguiente información:

De manera física:

En la ventanilla única de Correspondencia, ubicada en la Cl 10 N 3 – 76 Oficina 608 Edificio Cámara de Comercio de Ibagué, en el horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. jornada continua de lunes a viernes, entregar cuenta de cobro y/o factura la cual quedará radicada de manera física. (Anunciar dentro del cuerpo de la factura el radicado asignado y adjuntar los soportes conforme a lo acordado en la contratación para que esta no sea devuelta).

De manera virtual:

En la ventanilla única virtual de correspondencia, ingresando a la página web de la Cámara de Comercio de Ibagué www.ccibague.org, en la cual encontrará una pestaña ubicada en la parte superior-derecha, con el nombre de PQRSF Y/O CORRESPONDENCIA favor escanear y adjuntar cuenta de cobro y/o factura la cual quedará radicada de manera virtual. (Anunciar dentro del cuerpo de la factura el radicado asignado y adjuntar los soportes conforme a lo acordado en la contratación para que esta no sea devuelta).

 

Si cuenta con el sistema de facturación electrónica, se debe radicar de forma virtual ÚNICAMENTE en el correo recepcionfacturas@ccibague.org . (Anunciar dentro del cuerpo de la factura el radicado asignado y adjuntar los soportes conforme a lo acordado en la contratación para que esta no sea devuelta).

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE TIENE CUENTA BANCARIA PARA HACER TRANSFERENCIA POR CONCEPTO DE UN PAGO DE UN PRODUCTO Y/O SERVICIO?

En casos especiales se girará cheque para ser cobrado únicamente por el primer beneficiario.

¿QUÉ VIGENCIA TIENEN MIS DOCUMENTOS LEGALES RADICADOS COMO PROVEEDOR?

Un (1) año, siempre y cuando la información siga siendo la misma.

¿COMO SE SOLICITA LOS CERTIFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE Y/O RETEICA PRACTICADOS EN EL AÑO POR LA CCI?

De manera virtual: En la ventanilla única virtual de correspondencia, ingresando a la página web de la Cámara de Comercio de Ibagué www.ccibague.org, en la cual encontrará una pestaña ubicada en la parte superior-derecha, con el nombre de PQRSF Y/O CORRESPONDENCIA  relacionando el nombre o razón social, número cédula o Nit y el año correspondiente.

¿CÓMO SE SOLICITA CERTIFICADO DEL SERVICIO PRESTADO Y/O PRODUCTO VENDIDO?

De manera virtual: En la ventanilla única virtual de correspondencia, ingresando a la página web de la Cámara de Comercio de Ibagué www.ccibague.org, en la cual encontrará una pestaña ubicada en la parte superior-derecha, con el nombre de PQRSF Y/O CORRESPONDENCIA  relacionando el nombre o razón social, número de cédula o Nit y el año correspondiente al servicio prestado o producto vendido.

¿A QUÉ CORREO ELECTRÓNICO PUEDO PRESENTAR MI PROPUESTA COMERCIAL A LA CCI?

De manera virtual: En la ventanilla única virtual de correspondencia, ingresando a la página web de la Cámara de Comercio de Ibagué www.ccibague.org, en la cual encontrará una pestaña ubicada en la parte superior-derecha, con el nombre de PQRSF Y/O CORRESPONDENCIA  relacionando el nombre o razón social, número de cédula o Nit y adjuntar el portafolio y/o brochure de la empresa.

¿DEBO PERTENECER A LA JURISDICCIÓN DE LA CCI PARA PODER COTIZAR UN PRODUCTO Y/O SERVICIO?

No. Cualquier comerciante puede presentar, cotizar y participar en el proceso de compras de la CCI.

¿A QUÉ NÚMEROS TELEFÓNICOS ME PUEDO COMUNICAR AL ÁREA DE COMPRAS Y PROVEEDORES?

PBX: (608) 2772000 Ext. 7 o al celular 321-3752480

¿QUÉ PRODUCTOS Y/O SERVICIOS CONTRATA LA CCI?

La CCI compra productos y/o contrata servicios de diferentes categorías, que son del giro ordinario de sus operaciones y los que se generan de los convenios y contratos suscritos con entidades de orden nacional, públicos, privados y aliados estratégicos. Relacionamos algunos: (Impresiones, diseño, montajes de stand, papelería y elementos de escritorio, productos de aseo y cafetería, capacitadores, consultores, asesores, refrigerios, servicio de restaurante, herramientas agrícolas, equipos de cómputo y software, remodelación, adecuación, transporte terrestre y aéreo, mobiliario para oficina y mantenimiento de infraestructura entre otros.

¿QUÉ INFORMACIÓN MÍNIMA DEBE CONTENER MI COTIZACIÓN O PROPUESTA?

¿QUÉ ACTIVIDADES NO REQUIEREN ESTAR MATRICULADOS EN LA CCI?

¿DÓNDE SE ENCUENTRA INFORMACIÓN DE LAS CONTRATACIONES DE LA CCI?

En la página web de la Cámara de Comercio de Ibagué en la sección de Ley de Transparencia, en el siguiente link: https://ccibague.org/ley-de-transparencia/contratacion/  opción 3.2 “Publicación de la información contractual”. Para consultar los procesos contractuales de la Cámara de Comercio de Ibagué en el SECOOP I, seleccione el nombre de la entidad, en el campo “Entidad Compradora” y en el campo “Modalidad de Contratación” seleccione régimen Especial, y luego haga clic en Buscar.

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