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CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
REFORMA ESTATUTOS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
SEGÚN ACTA No.489 DEL 24 DE ENERO DEL 2003

CAPITULO IX. PATRIMONIO

ARTICULO 26.- PATRIMONIO: Forman parte del patrimonio de la Cámara:

1. Los bienes muebles e inmuebles, derechos, títulos valores, acciones y demás activos que adquiera a título legal y sus frutos, rendimientos y valorizaciones.

2. El producido de las matrículas de comercio, los derechos de expedición de certificados, registro de libros y documentos y demás ingresos provenientes de los registros públicos que le asigne la ley.

3. Las contribuciones, legados, donaciones, auxilios que reciba de los particulares y el producido de ellos.

4. Los honorarios que perciba por estudios, dictámenes y en general por cualquier otro trabajo o servicio que se haga a nombre de la Cámara.

5. El producto de las cuotas que el reglamento señale para los comerciantes afiliados.

6. La suscripción a las publicaciones de la Cámara y el producido de la propaganda o publicidad que a través de ella se haga.

ARTICULO 27.- TARIFAS: Para los derechos correspondientes a los registros públicos y su renovación anual, se aplicarán las tarifas autorizadas por el Gobierno Nacional en las normas especiales.
ARTICULO 28.- MANEJO PATRIMONIAL: El manejo del patrimonio de la Cámara se hará con sujeción a presupuestos anuales aprobados por la Junta Directiva, de acuerdo con los programas de actividades adoptados por la misma y de conformidad con la ley.

CAPITULO X. AFILIADOS

ARTICULO 29.- NATURALEZA DEL AFILIADO: Los comerciantes que hayan cumplido y estén cumpliendo los deberes de comerciantes podrán afiliarse a la Cámara de Comercio de Ibagué con el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley.

ARTICULO 30.- INGRESO: La admisión de afiliados será resuelta por la comisión de la mesa de la junta directiva, previa comprobación de los requisitos legales.

ARTICULO 31.- CUOTA ANUAL DE AFILIACION: Cada afiliado pagará a la Cámara de Comercio una cuota anual, que será fijada por la junta directiva.

ARTICULO 32. REGLAMENTO INTERNO DE AFILIADOS. La junta directiva expedirá y actualizará el reglamento interno de afiliados en el que conste la noción y características de la afiliación; requisitos, trámite y criterios de admisión; derechos y deberes del afiliado; promoción de afiliados; cuotas de afiliación; registro de afiliados; pérdida de la calidad de afiliados; entre otros. Dicho reglamento se debe sujetar a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia y estos estatutos.

CAPITULO XI.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LA CAMARA Y DEL REVISOR FISCAL.

ARTICULO 33.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los que perciban remuneración como empleados de la Cámara quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta.

ARTICULO 34.- INCOMPATIBILIDADES DEL REVISOR FISCAL. Al revisor fiscal le son aplicables las incompatibilidades previstas en los artículos 205 del Código de Comercio , en los artículos 50 y 51 de la Ley 43 de 1990 y en las demás normas concordantes.

CAPITULO XII. REFORMA ESTATUTOS

ARTICULO 35.- REFORMA ESTATUTOS: La reforma total o parcial del presente reglamento deberá ser aprobada por la junta directiva con un quórum de las 2/3 partes de sus miembros.

PARAGRAFO 1.: La sesión de la junta directiva que vaya a estudiar modificaciones estatutarias deberá ser expresamente convocada para tales efectos, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación.

PARAGRAFO 2.: Las reformas deberán ser publicadas en el medio de publicidad que tenga la respectiva Cámara, dentro del mes siguiente a su aprobación.

 
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