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CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
REFORMA ESTATUTOS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
SEGÚN ACTA No.489 DEL 24 DE ENERO DEL 2003
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CAPITULO VIII. REVISORIA FISCAL

ARTICULO 24.- REVISORIA FISCAL: La Cámara tendrá un revisor fiscal con su suplente, quienes podrán ser personas naturales o jurídicas, elegidos por la asamblea, de la propuesta que obtenga la mayoría absoluta de los votos depositados. La elección se llevará a cabo en la misma fecha de las elecciones de miembros de juntas directivas, para periodos de dos años, pudiendo reelegirlos para periodos sucesivos.

PARAGRAFO UNICO: A la revisoría fiscal se le aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las compañías comerciales y demás normas concordantes.

ARTICULO 25.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Serán funciones del revisor fiscal, las contempladas en la ley vigente, así:

1. Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, la ley y las decisiones de la Junta Directiva.

2. Dar oportuna cuenta, por escrito a la Junta Directiva, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios.

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la entidad, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las reuniones de Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la entidad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.

6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad.

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.

8. Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.

9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes vigentes o los estatutos y las que, siendo compatibles le encomiende la Junta Directiva.

10. Rendir a la Junta Directiva un informe sobre las cuentas y balances, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 208 del Código de Comercio.

Asistir a las reuniones de Junta Directiva con voz pero sin voto, proponiendo todas las medidas que considere necesarias para que se garantice el mejor desempeño de sus funciones

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