VII- SECRETARIO JURIDICO
ARTICULO 22.- DEL SECRETARIO JURIDICO Y FUNCIONES: El Secretario Jurídico deberá ser abogado titulado preferiblemente con experiencia en el área del derecho privado; tendrá a su cargo el área jurídica que comprende los registros públicos, el archivo y el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Tendrá las siguientes funciones:
1. Manejar los registros públicos asignados por la ley y las demás funciones de la entidad en el orden jurídico.
2. Dirigir el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ibagué.
3. Prestar servicios de asesoría jurídica a los afiliados que así se lo soliciten y sean exclusivos de su actividad mercantil.
4. Autorizar con su firma las inscripciones y certificaciones de los actos, libros y documentos que en virtud de la ley, realice la cámara.
5. Coordinar el funcionamiento de las oficinas delegadas que decida crear la entidad mediante resolución de la Junta Directiva.
6. Servir de Secretario de la Junta Directiva para los efectos legales y llevar las actas correspondientes a cada reunión.
7. Expedir en forma motivada, los actos jurídicos por medio de los cuales se niegue la inscripción de un documento y otras tramitaciones en materia de registros públicos.
8. Servir de consultor jurídico, tanto a la Cámara como a la Junta Directiva.
9. Organizar seminarios o eventos sobre aspectos jurídicos de interés para la Cámaras y la comunidad en general.
10. Actuar como coordinador de los comités que dentro de su área le señale la junta directiva.
11. Revisar previamente, todos los contratos, convenios y actos donde la Cámara participe, para efectos de dar su visto bueno.
Las demás que le asignen la ley, los estatutos, la Junta Directiva y el Presidente Ejecutivo.
ARTICULO 23.- DELEGACIÓN: Para los efectos del artículo 89 del Código de Comercio, tendrán por delegación, funciones de secretario jurídico, en lo concerniente a la firma e inscripción de documentos, los abogados de registro mercantil.
PARAGRAFO UNICO: La delegación deberá hacerla el Secretario Jurídico por escrito y en forma precisa, no pudiendo subdelegar los funcionarios delegados
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