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CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
REFORMA ESTATUTOS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
SEGÚN ACTA No.489 DEL 24 DE ENERO DEL 2003
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CAPITULO VI. PRESIDENTE EJECUTIVO

ARTICULO 20.- REPRESENTACION LEGAL: La Cámara de Comercio tendrá un presidente ejecutivo nombrado por la junta directiva y de libre nombramiento y remoción, quien ejercerá la representación legal .

ARTICULO 21.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE EJECUTIVO: Son funciones del presidente ejecutivo:

1. Desarrollar los programas necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Cámara.

2. Dirigir los servicios administrativos de la Cámara y ordenar todo lo conducente a su funcionamiento eficiente.

3. Nombrar y remover libremente al personal de la Cámara, dentro de la organización general adoptada por la Junta Directiva.

4. Ordenar los gastos incluidos en el presupuesto de cada vigencia y cuidar de la recaudación de los ingresos.

5. Celebrar libremente toda clase de actos o contratos comprendidos dentro de las actividades o fines de la Cámara o que se relacionen con su existencia y funcionamiento. En todo caso, requerirá autorización previa de la Junta Directiva de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.

6. Informar a la Junta Directiva de las faltas en que incurran los afiliados, para los efectos de aplicar el reglamento correspondiente.

7. Rendir a la Junta Directiva informes periódicos de sus labores.

8. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y ejecutar sus acuerdos.

9. Proponer las medidas necesarias para la mejor organización de la Cámara.

10. Proyectar programas de trabajo y someterlos a estudios de la junta directiva o de la comisión de la mesa.

11. Dirigir el funcionamiento de los registros públicos y el cumplimiento eficiente de las funciones de la Cámara de Comercio, en coordinación con los funcionarios respectivos.

12. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de rentas y gastos dentro del plazo previsto para ello y someterlo a la consideración de la junta directiva.

13. Presentar anualmente a la junta directiva un informe de labores del año anterior y un programa de trabajo para el respectivo año.

14. Por derecho propio formar parte de todos los Comités de la Cámara.

15. Representar a la Cámara ante las distintas entidades o Comités y proyectarla como organismo vocero de la comunidad regional.

16. Promover permanentemente la capacidad de liderazgo de la entidad en materia cívica y de desarrollo integral, dentro de los objetivos institucionales de procurar el mejoramiento de la calidad de la región.

17. Dirigir la organización de eventos que sean de interés para el comercio, la industria, el empresariado o para la comunidad en general.

18. Disponer la edición o impresión de estudios, libros, informes o cualquier otro tipo de publicaciones que promocionen la labor de la cámara o de la región, que orienten a la comunidad.

19. Vigilar la conducta administrativa de la organización y el rendimiento o eficiencia del personal al servicio de la cámara, imponiendo sanciones debidas en los casos en que haya lugar e informar a la Junta Directiva.

20. Presentar a consideración de la Junta Directiva la proyección mensual de Acuerdo de Ingresos y Gastos.

21. Constituir apoderados cuando lo considere necesario.

22. Las demás que le sean asignadas por la ley, los estatutos o la Junta Directiva.

 
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