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CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
REFORMA ESTATUTOS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
SEGÚN ACTA No.489 DEL 24 DE ENERO DEL 2003

CAPITULO V. DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 8.- DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Cámara cuenta con una junta directiva, integrada por personas naturales o representante legales de personas jurídicas con matrícula mercantil vigente a la fecha de la elección, junto con los miembros designados por el Gobierno Nacional.

El número de integrantes de la junta se determinará conforme a las normas vigentes sobre este particular al momento de cada elección.

Del total de integrantes de la junta, el Gobierno Nacional estará representado y designará hasta una tercera parte, siendo estos sus voceros, quienes deben obrar consultando la política gubernamental y el interés de la entidad.

Los miembros de la junta elegidos por los comerciantes lo serán para un periodo de dos años, que se iniciará el 1 de julio del año en que se realice la elección. Cuando el directivo es elegido en su calidad de representante legal de una persona jurídica y sea removido de éste cargo, será reemplazado en la junta, por quién asuma la representación de la misma.

Parágrafo : Los miembros de la Junta Directiva elegidos por los comerciantes, solo podrán ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. Quienes deseen aspirar nuevamente deberán dejar transcurrir como mínimo un periodo.

ARTICULO 9.- ELECCIONES: Con excepción de los representante del Gobierno, los directores serán elegidos directamente por los comerciantes inscritos en la Cámara, de listas que se inscribirán en la Alcaldía del lugar, aplicando el sistema de cuociente electoral.

El voto en la asamblea se dará personalmente y será indelegable. Las sociedades votarán a través de sus representantes legales.


La elección se llevará a cabo en asamblea que sesionará por derecho propio cada dos años, el primer jueves hábil del mes de junio, entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m., en la sede de la Cámara de Comercio, en sus seccionales y en sus oficinas.

ARTICULO 10.- ELECCION POR AFILIADOS: La elección de los directivos corresponderá a los comerciantes afiliados, cuando estos logren el porcentaje frente a los matriculados establecido en la ley vigente en el momento de la elección.

ARTICULO 11.- REQUISITOS PARA SER DIRECTOR: Para ser director se requiere:

a. Ser comerciante persona natural o jurídica
b. Tener matrícula vigente en el registro mercantil a la fecha de la elección.
c. Ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos.
d. Estar domiciliado dentro de la circunscripción territorial de la Cámara.
e. Ser ciudadano colombiano de reconocida honorabilidad
f. No haber sido sancionado por alguno de los delitos indicado en el artículo 16 del código de comercio.

Parágrafo 1: Si la elección se realiza entre afiliados, deberán tener esta calidad.
Parágrafo 2: El matriculado o afiliado según el caso, para ser elegido deberá tener dicha calidad, durante los dos años calendarios anteriores al año en que se realice la elección.
Parágrafo 3: Los Directivos designados por el gobierno, no necesitan tener la calidad de matriculados y/o afiliados, según el caso.

ARTICULO 12.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, mediante convocatoria que efectuará el Presidente Ejecutivo. De igual forma se podrá reunir extraordinariamente por convocatoria del Presidente Ejecutivo, del Presidente de la Junta Directiva, del Revisor Fiscal o de no menos de la tercera parte de sus miembros. De igual forma podrá convocarla extraordinariamente la Superintendencia de Industria y Comercio, con los mecanismos que ésta determine.

El día, la hora, y el lugar de las reuniones, será el que indique la citación.

Los miembros suplentes de la junta directiva asistirán a las mismas en ausencia temporal o absoluta de los principales.

La junta deliberará y adoptará todas sus decisiones con el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

El Presidente Ejecutivo concurrirá a las reuniones de la junta teniendo en las deliberaciones voz más no voto.

La calidad de miembro de la junta directiva, se perderá de acuerdo con la ley vigente.

ARTICULO 13.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Instalada la junta legalmente, deberá elegir de su seno y entre los miembros principales su presidente y vicepresidente para el periodo de un año, pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediatamente siguiente. Para aspirar nuevamente se requiere que la persona deje transcurrir como mínimo un período.

El período del presidente y vicepresidente, se inicia el 1º de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho período.

ARTICULO 14.- ACTAS: De las reuniones de la junta, deberá levantarse un acta firmada por el presidente y por el secretario de la misma, en la cual deberá dejarse constancia de la fecha de la reunión, de los miembros que asistan, de los ausentes, de las excusas presentadas y de las decisiones que se adopten.

Dentro de los diez días siguientes a la aprobación del acta respectiva, un resumen de las conclusiones adoptadas será enviado a la Superintendencia de Industria y Comercio; las actas deberán ser aprobadas en la siguiente reunión mensual o por una comisión nombrada para tal efecto.

La Cámara llevará un libro de actas, el que deberá estar previamente legalizado.

ARTICULO 15.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La junta directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Formular y dirigir la política institucional.

2. Defender los intereses empresariales y de la comunidad en general, dentro de los marcos establecidos en la ley.

3. Propiciar el entendimiento entre los sectores público y privado, para integrar políticas en beneficio de la comunidad tolimense, y participar en los hechos y factores que incidan en el desarrollo regional.

4. Elegir, remover y fijar la remuneración del presidente ejecutivo y designar su reemplazo.

5. Elaborar su propio reglamento y aprobar los estatutos y/o reglamentos de la entidad.

6. Definir la estructura administrativa de la Cámara, su planta de cargos, escala de remuneraciones y manual de funciones.

7. Resolver sobre admisiones y retiro de afiliados.

8. Delegar en el presidente ejecutivo las funciones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la entidad.

9. Disponer de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Cámara y autorizar la inversión de sus fondos, en la forma prevista por la ley y los reglamentos.

10. Aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y egresos, con base en el proyecto que presente el presidente ejecutivo.

11. Velar por el fiel cumplimiento de la ley y el reglamento de la Cámara.

12. Aprobar las solicitudes de inclusión y/o exclusión de la lista de conciliadores, árbitros, amigables componedores, contralores, promotores y peritos, cumpliendo los requisitos de ley y los reglamentos que para el efecto se dispongan.

13. Decidir sobre la afiliación o desafiliación de la Cámara a otras entidades, designando quien o quienes deben representarla ante ella.

14. Aprobar el valor de las cuotas de afiliación.

15. Crear oficinas delegadas en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las disposiciones legales.

16. Autorizar al presidente ejecutivo para celebrar los actos y contratos que por su cuantía no le estén directamente atribuidos.

17. Ordenar la contratación de los asesores externos que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

18. Aprobar la celebración de todo tipo de convenios interinstitucionales en que la Cámara participe.

19. Nombrar con carácter permanente o transitorio comisiones de su seno y delegarles funciones.

20. Ejercer las demás funciones que le señale la ley y los estatutos.

ARTICULO 16.- DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. La junta directiva tendrá un Presidente, quien dirigirá las reuniones y coordinará con el Presidente Ejecutivo todo lo concerniente a la buena marcha financiera y administrativa de la entidad.

En ausencia temporal o absoluta del presidente, éste será reemplazado por el vicepresidente de la misma.

ARTICULO 17.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: El Presidente de la Junta Directiva será un factor de relación estrecha y dinámica entre el sector empresarial y la Cámara y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar y presidir las reuniones de la junta directiva.

2. Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la Cámara y de las decisiones que adopte la junta directiva.

3. Presentar anualmente a la Junta un informe de labores y cada vez que ésta lo requiera.

4. Presentar a la Junta Directiva las iniciativas que estime necesarias para la buena marcha de la entidad.

5. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y por derecho propio asistir a todos los comités asesores u operativos de la entidad.

6. Firmar las actas de las sesiones y las resoluciones de la junta directiva conjuntamente con el secretario.

7. Recomendar a la Junta Directiva, la integración de comisiones o comités especiales que juzgue necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad.

Las demás que le asignen los estatutos y reglamentos.

ARTICULO 18.- COMISION DE LA MESA DE LA JUNTA DIRECTIVA: La comisión de la mesa estará integrada por el presidente, vicepresidente y por otro miembro de la junta directiva elegido por ésta para el mismo período; el presidente de la junta será el presidente de la Comisión y su secretario será el presidente ejecutivo. La Comisión vigilará la ejecución de los planes y programas de la Cámara a corto plazo y formulará a la Junta Directiva las recomendaciones que considere pertinentes.

PARAGRAFO UNICO: En circunstancias especiales, la Comisión de la Mesa podrá ampliar su integración invitando a otros directivos para que participen en estudios determinados.

ARTICULO 19.- FUNCIONES DE LA COMISION DE LA MESA: La Comisión de la Mesa deberá reunirse al menos una vez al mes, principalmente antes de la reunión de la Junta Directiva. Las reuniones de la Comisión tienen por objeto la agilización de los planes y proyectos generales de la Cámara de Comercio y en particular el seguimiento de su situación administrativa y financiera.

 
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