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CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE
REFORMA ESTATUTOS
APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA
SEGÚN ACTA No.489 DEL 24 DE ENERO DEL 2003
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
CAPITULO VI
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
CAPITULO IX
CAPITULO X
CAPITULO XI
CAPITULO XII

CAPITULO I.- DENOMINACION, NATURALEZA JURIDICA, CREACION, DOMICILIO Y JURISDICCION.

ARTICULO 1.- DENOMINACION: Para todas sus actuaciones, la entidad se denominará CAMARA DE COMERCIO DE IBAGUE. En lo sucesivo, dentro de estos estatutos, se podrá identificar con la expresión, la Cámara.

ARTICULO 2.- NATURALEZA JURIDICA: La Cámara de Comercio de Ibagué es una persona jurídica, de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integrada por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil.

ARTICULO 3.- CREACION: La Cámara de Comercio de Ibagué fue creada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 830 del 26 de mayo de 1923.

ARTICULO 4.- DOMICILIO Y JURISDICCION: La Cámara tiene su domicilio principal en la ciudad de Ibagué. Su ámbito jurisdiccional abarca los municipios de Ibagué, Rovira, Valle de San Juan, Venadillo. Alvarado, Cajamarca, Piedras, Roncesvalles, San Antonio, Santa Isabel y Anzoátegui en el departamento del Tolima.

CAPITULO II.- OBJETO Y FUNCIONES

ARTICULO 5. OBJETO.- La Cámara de Comercio de Ibagué tiene como objeto ejercer las funciones que el Código de Comercio y las demás leyes y normas vigentes le señalen. Así mismo la Cámara realizará aquellas actividades tendientes al cumplimiento exclusivo de sus funciones.

La Cámara podrá crear los servicios que considere útiles para el desenvolvimiento del comercio, la industria, los servicios y los demás sectores que promuevan el desarrollo regional y eleven la calidad de vida de sus habitantes, siempre que no sean incompatibles con las disposiciones legales vigentes.


CAPITULO III.- ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:

ARTICULO 6.- ORGANOS: La Cámara tiene los siguientes órganos:
1. Asamblea
2. Junta Directiva
3. Presidente Ejecutivo
4. Revisor Fiscal

CAPITULO IV.- ASAMBLEA:

ARTICULO 7.- ASAMBLEA: La asamblea se integrará y actuará en los términos y condiciones señalados en la ley y tendrá las atribuciones y funciones que la misma ley y estos estatutos le indiquen.

 
 
 
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