En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 898 de 2002, reglamentario del Título VI del Libro Primero del Código de Comercio, la Junta aprueba por unanimidad el Código de Etica de la Cámara de Comercio de Ibagué contenido en el siguiente acuerdo:
Acuerdo No. 1 de 2003
¨Por el cual se adopta el Código de Etica de la Cámara de Comercio¨
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Ibagué, en consideración a que el artículo 26 del Decreto 898 de 2002 dispone que las Juntas Directivas de las cámaras de comercio adoptarán un Código de Etica ¨en el cual deberán tenerse en cuenta los principios general del buen gobierno corporativo, que informen el desempeño y las pautas de conducta de la Cámara de Comercio, de los miembros de su junta, sus otros administradores y empleados y sus relaciones con la comunidad¨.
ACUERDA:
Artículo 1. Autonomía.- La Cámara de Comercio de Ibagué es una entidad autónoma e independiente de cualquier otra institución pública o privada. Le corresponde velar por los intereses generales del comercio y de los empresarios y promover las causas colectivas en su jurisdicción, según las normas legales que rigen su organización y funcionamiento.
Artículo 2. Planes Estratégicos.- La Cámara de Comercio de Ibagué realizará sus actividades mediante la ejecución de planes estratégicos definidos por la Junta Directiva, los cuales, una vez adoptados, deberán ser aceptados por todos sus miembros.
La Cámara de Comercio de Ibagué podrá celebrar alianzas con otras instituciones para eventos determinados o proyectos específicos.
Artículo 3. Transparencia e integridad de la información.- La Cámara de Comercio adoptará los mecanismos que permitan asegurar que la información se presente de manera precisa y regular acerca de todas las cuestiones que se consideren relevantes incluidos los resultados obtenidos, la situación financiera, los riesgos eventuales, los conflictos de interés y el gobierno corporativo.
Artículo 4. Protección de la información.- Los miembros de la Junta, el Presidente Ejecutivo y los Jefes de área, deberán proteger adecuadamente y no revelar, aún después de su retiro, la información que la misma Junta determine como confidencial a que hayan tenido acceso, lo cual incluye tanto la protección de documentos como el cuidado debido en no revelar tal información a terceros no autorizados.
Es prohibido el uso indebido o privilegiado de información conocida por razón del cargo como miembro de la Junta Directiva, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero.
Artículo 5. Principios.- Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, y los Jefes de área, actuarán conforme a los siguientes principios:
a) No podrán realizar proselitismo político aprovechando cargo, posición o relaciones con la Cámara
b) No recibirán dádivas o contribuciones en razón del ejercicio de sus funciones como directivos de la entidad.
c) Se abstendrán de tomar decisiones que no tengan como único interés la eficaz prestación de las funciones de la entidad.
d) Se abstendrán de realizar prácticas dirigidas a promover la repartición de cargos al interior de la entidad, para beneficiarse a sí mismos o a terceros
e) Se abstendrán de utilizar o aprovechar en beneficio personal el cargo que ostentan, los bienes que integran el patrimonio de la entidad o la información confidencial a que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Conflicto de Intereses.- Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo y los Jefes de área, deben evitar que surja conflicto, o coexistencia real de intereses, o incluso conflictos aparentes que puedan empañar su imagen o la de la Entidad. Para efectos de la aplicación de este Código se entiende como conflicto de interés la situación en que se coloca un miembro de la Junta Directiva, en el momento previo a la toma de una decisión en ejercicio de sus funciones, frente a cualquier persona natural o jurídica respecto de la cual existan vínculos de parentesco, de contenido económico o de relación, que podrían afectarle la objetividad e imparcialidad indispensables para la adecuada toma de la decisión respectiva.
Los miembros de la Junta Directiva revelarán los conflictos de interés en los cuales pueden estar incursos y se abstendrán de votar favorable o desfavorablemente sobre dichos asuntos.
Artículo 7. Incompatibilidades.- No podrán celebrar contratos con la Cámara de Comercio, o suministrarle bienes o servicios, directamente o por interpuesta persona:
1. Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, los Jefes de área, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
2. Las corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas en las que el miembro de la junta, o su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o civil, tengan participación o desempeñen cargos de confianza o manejo.
Parágrafo primero.- Las incompatibilidades previstas en el numeral dos de este artículo no se aplicarán en relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades mencionadas, cuando por disposición estatutaria el miembro de Junta Directiva se desempeñe en ellas como representante de la Cámara de Comercio.
Parágrafo segundo.- Para ser director de esta cámara de comercio se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio de sus derechos políticos, no haber sido sancionado por ninguno de los delitos determinados en el artículo 16 del código de comercio, estar domiciliado en la respectiva circunscripción de la cámara, ser persona de reconocida honorabilidad. Nadie podrá ejercer el cargo de director en más de una cámara de comercio.
Parágrafo tercero.- Los que perciban remuneración como empleados de las cámaras de comercio quedarán inhabilitados para ejercer su profesión en asuntos particulares mientras permanezcan en sus cargos, so pena de destitución por mala conducta.
Artículo 8. Deber de diligencia.- El miembro de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, los Jefes de área, tienen un deber de diligencia de acuerdo con el cual deberá informarse razonablemente antes de tomar cualquier decisión. Tendrá en consideración factores tales como la trascendencia de la decisión para el futuro desenvolvimiento de la Entidad, el tiempo disponible para la obtención de nueva información y el conocimiento técnico o profesional propio del miembro de Junta Directiva.
En cumplimiento de este deber, le corresponde mantenerse al corriente de la información que es suministrada a la Junta Directiva para el cumplimiento de sus funciones.
En el evento de que un miembro de Junta Directiva considere que se requiere la obtención, la revisión o el análisis de información que reposa en poder de la Entidad, o la obtención de la información de sus fuentes externas, propondrá a la Junta Directiva que se proceda en tal sentido; si ésta no acogiere su propuesta, al miembro peticionario le asiste el derecho a que se deje constancia de su petición en el acta respectiva.
Artículo 9. Deber de Lealtad.- El miembro de Junta Directiva, el Presidente Ejecutivo, los Jefes de área, tienen un deber de lealtad, de acuerdo con el cual antepondrá el interés y el beneficio de la Cámara de Comercio, a su propio interés o el de terceros.
Tendrá presente que el interés de la Cámara de Comercio es tanto patrimonial como el de conservar su buena reputación, su imagen e integridad.
Artículo 10. Inhabilidad Sobreviniente.- El miembro de Junta Directiva a quien le sobrevenga la pérdida o incumplimiento de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 85 del Código de Comercio, deberá informarlo de inmediato al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 11. Aplicación Extensiva de Normas.- Las disposiciones del Código de Etica son extensivas a todos los funcionarios y empleados de la Entidad, así como a los contratistas que celebren con la Cámara de Comercio cualquier tipo de contrato, quienes deberán declarar que conocen este Código de Etica. Para tal fin, tendrán el texto del mismo a su disposición por parte de la Cámara de Comercio. En los contratos que celebra la Cámara se dejará expresa constancia de la no existencia de incompatibilidades para contratar.
Artículo 12. Notificación del Código de Etica a Funcionarios de la Cámara de Comercio.- En el momento en que se vincule una persona como trabajador de la Cámara de Comercio, le será entregada copia del Código de Etica por parte de su jefe directo para su conocimiento y dejará constancia escrita de que lo conoce y se compromete a cumplirlo y respetarlo.
Artículo 13. Vigencia.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Ibagué a los 29 días del mes de abril de dos mil tres (2003). |