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registro pÚblico mercantil

El registro público mercantil es ”un sistema de depósito organizado de copias de documentos públicos o privados y de anotaciones referentes a éstos o a ciertas personas, bienes o libros.” *

Es público, puesto que los datos que integran el registro, son accesibles a cualquier persona,
Por cuanto la Ley ha concedido a todos el derecho de examinar los libros y archivos pertinentes, tomar las anotaciones del caso, obtener las copias deseadas y solicitar las certificaciones requeridas. Por tratarse de un registro público mercantil, éste se centra en los comerciantes y en los actos de estos que interesen a los mismos comerciantes y al resto de la comunidad.

El artículo 26 del Código de Comercio establece que “el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.”


¿QUÉ BENEFICIOS TIENE LA MATRÍCULA?

- Es la única forma de demostrar la existencia y representación de la persona jurídicas
- Demuestra que su actividad se ciñe a la ley, que es comerciante cumplidor de sus obligaciones
- Es el numero de identificación permanente
- Hace visible al comerciante frente a potenciales clientes que consultan los registros
- Le hace acreedor a la exclusividad de la razón social en la jurisdicción
- Facilita su participación en licitaciones
- Facilita la obtención de créditos
- Facilita su inscripción en el Registro Único de Proponentes
- Facilita la posibilidad de afiliarse a la Cámara de Comercio de Ibagué
- Hace pública la calidad de comerciante   
- Da a conocer datos personales, tales como nombre o razón social, la enseña de su establecimiento, la actividad que desarrolla, su dirección y capacidad económica
- Igualmente hace pública su condición de comerciante, circunstancia que le permite darse a conocer
- Posibilita la protección del nombre comercial
- Apertura de expediente virtual e individual por matrícula
- Trámite por impugnación de registros
- Información a las entidades públicas
- Sirve como medio legal de prueba
- Recibe asistencia para el trámite de registro
- Da facilidad en los trámites a otros municipios
- Presta el servicio de trámite de Nit
- Asesoría jurídica gratuita en registro mercantil, E.S.A.L y proponentes
- Le confiere todas las ventajas que otorga la legislación mercantil (concordato, acuerdos de reestructuración, protección como comerciante)

¿QUIÉNES DEBEN MATRICULARSE?

- Las personas naturales que ejerzan una actividad comercial en forma profesional
- Las sociedades comerciales
- Las empresas unipersonales
-  Los establecimientos de comercio, sean de propiedad de personas naturales o de personas jurídicas
- Las sucursales de sociedades extranjeras
- Las empresas asociativas de trabajo
- Sociedades Agrarias de Transformación
- Sucursales o Agencias de Sociedades Comerciales

 
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