El registro público mercantil es ”un sistema de depósito organizado de copias de documentos públicos o privados y de anotaciones referentes a éstos o a ciertas personas, bienes o libros.” *
Es público, puesto que los datos que integran el registro, son accesibles a cualquier persona,
Por cuanto la Ley ha concedido a todos el derecho de examinar los libros y archivos pertinentes, tomar las anotaciones del caso, obtener las copias deseadas y solicitar las certificaciones requeridas. Por tratarse de un registro público mercantil, éste se centra en los comerciantes y en los actos de estos que interesen a los mismos comerciantes y al resto de la comunidad.
El artículo 26 del Código de Comercio establece que “el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos.”