¿QUE ES UNA SUCURSAL?

Es el establecimiento de comercio o unidad comercial (conjunto de bienes tangibles o intangibles organizados por el empresario para realizar los fines de su empresa) de una sociedad comercial, que se puede localizar para funcionar dentro o fuera del domicilio de la casa principal, cuyo administrador tiene facultades de representante legal y actúa a nombre de la sociedad representandola u obligándola.

Si no se indican las facultades expresas del administrador (en los estatutos, poder, documento privado, acta, o contrato de preposición.) para registrarse en la Cámara, se entiende que tiene las mismas facultades del representante legal de la casa principal.

¿Cómo se efectúa la matricula?

Antes de asignarle nombre a la sucursal verifique en la Cámara de Comercio que no se encuentre ya inscrito un nombre igual al elegido.

Diligencie el formulario denominado carátula única y el anexo para la matricula de la sucursal, indicando de manera exacta los datos solicitados, firmando los formularios el administrador de la sucursal o el representante legal de la casa principal.  Se recomienda leer detenidamente las instrucciones para evitar tachones y enmendaduras.

Si la sociedad abre la sucursal en un lugar que corresponda a una cámara de comercio con jurisdicción diferente de la del domicilio principal de la entidad, se debe anexar además:
Copia autentica del documento donde consta la decisión del órgano competente que conforme los estatutos ordeno la apertura de la sucursal.  Si el competente es un órgano colegiado, el documento será una copia del acta que puede venir autorizada con la firma del secretario de la reunión o del representante legal, o ser autenticada ante notario publico.  Si el competente es el representante, al documento privado se le efectuara diligencia de presentación personal ante notario o el secretario de la Cámara.

  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad.
  • Copia autentica de la escritura de constitución.
  • Copias autenticas de las escrituras de reforma.
  • Copia autentica del documento que contiene el nombramiento del administrador, si no consta en un documento anterior, donde se acredite la aceptación al cargo y el numero de identificación del elegido.  Al acta o documento privado donde conste el nombramiento, se tendrá en cuenta lo indicado para el documento de apertura.
  • Copia autentica del documento que contenga las facultades del administrador (poder, documento privado, acta, o contrato de preposición), si no constan en un documento anterior o en los estatutos.
  • Si la sociedad con posterioridad al registro de la sucursal reforma sus estatutos, se debe inscribir copia de dicha escritura en la Cámara de comercio donde esta matriculada la sucursal.