ACUERDO NUMERO 009 DE 2002 ( FEBRERO 19 )
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVA GENERAL DE USOS, CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO MUNICIPAL,
En uso de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Carta Política ; y legales : Ley 136 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 9a. de 1989, Ley 152 de 1994 , Ley 388 de 1997 , Ley 507 de 1999, el Decreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y ; el Acuerdo 116 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué, ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO -. Adóptese la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué y herramienta que permita la regulación del uso y ocupación del suelo; la definición, naturaleza, y formas de ejecución de las diferentes actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el Municipio garantizando el desarrollo ambientalmente sostenible y el respeto y defensa tanto de los derechos individuales fundamentales de los ciudadanos como de los derechos colectivos de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y las normas sobre el tema, contenida en los siguientes Capítulos, Títulos y Artículos , el cual quedará así:
Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones CAPÍTULO I.CONCEPTOS GENERALESTITULO 1.Disposiciones Iniciales Ámbito de Aplicación de la NormativaEn cuanto al aspecto territorial, la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones es aplicable en toda la extensión del Municipio de Ibagué conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 116 de 2000. La presente Normativa se aplicará a todas las actuaciones urbanísticas, que adelanten tanto los particulares como el Estado.
Parágrafo 1: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nº 1052 de 1998, están sujetas a la obtención previa de licencia expedida por las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces, las siguientes actuaciones urbanísticas, que se realicen en suelo urbano o rural del Municipio de Ibagué en especial complejos industriales y turísticos :
Construcción, ampliación, adecuación, remodelación, modificación, reparación y demolición de edificaciones. Urbanización de predios, incluida la implantación de los diferentes tipos de edificaciones en conjuntos o urbanizaciones abiertas o cerradas o en lotes aislados no provenientes de un proceso urbanístico debidamente aprobado. Subdivisión, loteos o parcelación de terrenos, sin importar el número de predios resultantes. Las demás actuaciones menores tales como cerramientos, refacción de fachadas, cambio de cubiertas, movimientos de tierra y las demás que el Municipio determine.
Parágrafo 2: Los planos para la constitución del régimen de propiedad Horizontal requerirán aprobación previa de las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces .
Parágrafo 3: Los interesados podrán solicitar Vistos Buenos para anteproyectos urbanísticos o de construcción. Aclaraciones e Interpretación de la NormativaEn caso de ser necesario, frente a la ausencia de norma urbanística para un caso específico o frente a la contradicción de las mismas, la interpretación será realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien sentará su punto mediante circulares . Implementación de la NormativaLa Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones es una herramienta para la aplicación eficaz y practica de los principios, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial y su implementación estará en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que será la instancia para atender los asuntos relacionados con el contenido e interpretación de la presente Normativa. Organismos Asesores para la implementación de la NormativaSegún lo establecido en el artículo 412 del Acuerdo 116 de 2000 y con el objeto de apoyar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la interpretación, manejo, administración, implementación y actualización de la Norm *--- ativa, se constituyen los siguientes organismos asesores en representación del Estado y la comunidad:
Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial Comité Asesor de Espacio Público. Integración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.Estará conformado por: El Alcalde, quien lo presidirá. El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El Secretario de Gobierno. El Secretario de Infraestructura El representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus veces Un Representante de las organizaciones profesionales. Un Representante de las organizaciones gremiales. Un Representante de las organizaciones ecológicas y/o ambientales , en todo caso teniendo en cuenta a la Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima . Un Representante de las organizaciones cívicas Un Representante de las organizaciones comunitarias Los Curadores Urbanos.
Parágrafo 1: El Presidente del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, por iniciativa propia, a solicitud de un número plural de miembros o a solicitud de parte, podrá invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carácter público o privado, de acuerdo con las situaciones específicas que se presenten.
Parágrafo 2: En ausencia del Alcalde al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, tal ente, será presidido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal , quien tendrá en todo caso de suyo, la facultad descrita en el Parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3: La participación en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es indelegable y las sesiones se realizarán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente. Funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento TerritorialSon funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial: El seguimiento al desarrollo e implementación del P.O.T, así como la proposición de ajustes y revisiones cuando sea del caso. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la aplicación de las políticas y estrategias definidas por el P.O.T frente a su concordancia con la legislación vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la fijación de políticas y estrategias frente al manejo del Espacio Público. A solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conceptuar sobre las propuestas de intervención en inmuebles, conjuntos o continuos singulares o de valor patrimonial.
Parágrafo: El Consejo expedirá su reglamento conforme a las disposiciones normativas del caso. Integración Reglamentación del Comité Asesor de Espacio PúblicoEstará conformado por: El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal quien lo presidirá.. El Director del Grupo de Trámites y Aplicación de Normas del Departamento Administrativo de Planeación Municipal. El Director del Grupo de Espacio Público y Protección a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbanísticas y Comerciales. El Director Operativo de INFIBAGUE, o quien haga sus veces . El representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus veces El Director de Justicia y Orden Público. El Presidente del Consejo Territorial de Planeación en representación de la comunidad. Un representante permanente del Comando de Policía. Un Representante de Fenalco y Cámara de Comercio.
Parágrafo 1: El Presidente del Comité Asesor de Espacio Público, por iniciativa propia, a solicitud de un número plural de miembros o a solicitud de parte, podrá invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carácter público o privado, de acuerdo con las situaciones específicas que se presenten.
Parágrafo 2: La participación en el Comité Asesor de Espacio Público es indelegable y las sesiones se realizarán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente. Funciones del Comité Asesor de Espacio PúblicoSon funciones del Comité Asesor de Espacio Público: Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la aplicación de la política de Espacio Público establecida por las normas y por el P.O.T desde el punto de vista técnico, de su concordancia con la legislación vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal sobre las solicitudes para ocupación permanente y temporal del Espacio Público presentadas al mismo y que no se encuentren debidamente normatizadas. Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal sobre las propuestas que para la administración, mantenimiento e intervención del Espacio Público, realice la Administración o los particulares. Asesorar al Municipio en la aplicación de las políticas sobre cesiones al Espacio Público.
Parágrafo: Una vez constituido oficialmente, el Comité Asesor de Espacio Público expedirá su reglamento conforme a las previsiones normativas pertinentes. Otros Entes Asesores de la NormativaLa Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, La Cámara Colombiana de la Construcción del Tolima “CAMACOL Tolima”, La Sociedad Tolimense de Ingenieros, La Lonja de Propiedad Raíz del Tolima, la Cámara de Comercio de Ibagué, ACOPI , y Fenalco y ACIEM –Asociación Colombiana de Ingenieros Eléctricos, , se reconocen como Organismos Consultores de la Administración Municipal en los temas relacionados con administración y manejo de la presente Normativa. SancionesEl Grupo de Espacio Público y Protección a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbanísticas y Comerciales, o quien haga sus veces, aplicará a los infractores de esta normativa las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1052 de 1998, la Ley 400 de 1997 y las demás Leyes o Decretos que los reglamenten o modifiquen.
TITULO 2Planes Parciales, Unidades de Actuación, Unidades de Operación , Unidades de Planeamiento Zonal
Definición de Plan ParcialLos planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley.
Contenido de los Planes Parciales .Los Planes Parciales contendrán los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en sus Decretos reglamentarios.
Procedimiento para la implementación de Planes Parciales .
Áreas mínimas para Planes ParcialesSe establece como área mínima para adelantar un Plan Parcial doce ( 12.00 Ha ) hectáreas:
Parágrafo 1: Se exceptúan de la obligación de reunir el área mínima para Plan Parcial, los predios en suelo urbano menores a doce hectáreas (12.00 Has.) , completamente rodeados por áreas desarrolladas urbanísticamente o vías construidas de la malla vial o suelo de protección y aquellos que se destinen a equipamientos en suelo urbano o de expansión. Parágrafo 2: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, verificará que la propuesta de los Planes Parciales no excluya predios con dimensión inferior a doce hectáreas ( 12.00 Ha ) o idóneos para un desarrollo adecuado. En los casos en que una propuesta de Plan Parcial excluya este tipo de predios, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal hasta antes del concepto de viabilidad, exigirá delimitar nuevamente el área objeto de Plan Parcial. Definición de las Unidades de Actuación UrbanísticaEs el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en un Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Territorial, que debe ser diseñada y urbanizada o construida como una sola unidad de planeamiento y ejecución; cuyo objeto es garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una sola entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de la infraestructura urbana local mediante esquemas de gestión que procuren el reparto equitativo de las cargas y beneficios. Procedimiento para la implementación de las Unidades de Actuación urbanística El procedimiento para la implementación de las Unidades de Actuación Urbanística, se encuentra en los artículos 348 al 358 del Acuerdo 116 de 2000. Área mínima para Unidades de Actuación UrbanísticasSe establece como área mínima para adelantar una Unidad de Actuación Urbanística dos hectáreas (2.00 Has.).
Parágrafo: Se exceptúan de la obligación de reunir el área mínima para las Unidades de Actuación Urbanística, los predios en suelo urbano menores a dos hectáreas (2.00 Has.) , completamente rodeados por áreas desarrolladas urbanísticamente o vías construidas o proyectadas de la malla vial o suelo de protección y aquellos que se destinen a equipamientos. Artículo 1. Definición de Unidad de Operación UrbanaCorresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles, y que debe ser urbanizada o construida por iniciativa pública o privada en el suelo urbano para coadyuvar a la imagen objetivo del territorio, sin tener que desarrollarse a través de Planes Parciales; entendida como una unidad de planeamiento cuyo objeto es promover el uso racional del suelo garantizando el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitando la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura de vías, servicios y de los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.
Parágrafo: La reglamentación de las Unidades de Operación Urbana, se encuentra en los artículos 339 al 343 del Acuerdo 116 de 2000. Artículo 2. Determinación de Sectores NormativosA partir de la superposición del Mapa de Usos con el Mapa de Tratamientos, se definirán y especializarán Sectores Normativos para el suelo urbano. Los Sectores Normativos podrán contener dentro de ellos subsectores, considerando que reúnen una serie de particularidades y condiciones especiales que identifican una zona homogénea en el suelo urbano. Artículo 3. Fichas Normativas.Corresponden a la reglamentación específica que contiene las normas aplicables a Sectores Normativos en el suelo urbano y que contendrán como mínimo la siguiente información.
Código de identificación del sector normativo Área de actividad Tratamiento urbanístico Operación urbanística (si está sujeta a ésta) Índice de ocupación permitido Índice de construcción Las alturas máximas permitidas para las edificaciones Retiros Manejo de antejardines Voladizos Consideraciones y manejo del espacio público Las demás que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal considere necesarias o las que se generen en los Planes Parciales.
Artículo 4. Definición de Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ)Se denomina Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) el área que integra varios sectores de la ciudad que deben ser considerados como un todo para efectos de su dotación en Espacio Público, Infraestructuras y Equipamientos y que se caracteriza por ser geoeconómicamente homogénea. Artículo 5. Formulación de las Unidades de Planeamiento ZonalUna vez se elabore la Normativa Específica , identificada como el compendio de Fichas Normativas, se determinarán las Zonas Geoeconómicas homogéneas y Unidades de Planeamiento Zonal en que se dividirá la ciudad, con el objeto de establecer al interior de ellas, los requerimientos específicos de parques, plazas, plazoletas, zonas verdes, equipamientos, parqueaderos, e infraestructura vial que complementen su desarrollo, para su incorporación a los Planes de Desarrollo Municipal. CAPÍTULO II.USOS DEL SUELOTITULO 1Principios Generales de Usos del Suelo Artículo 6. Parámetros Generales para la asignación de Usos del SueloPara la localización y manejo de los usos del suelo en el Municipio de Ibagué (Ver plano U4 del P.O.T.), se tienen en cuenta los siguientes principios:
Los usos del suelo se localizan de acuerdo con la zonificación general urbana y rural determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial. Cada actividad deberá garantizar la minimización de los impactos negativos que genere en el entorno por causa de los usos inducidos por él o por su propia dinámica. Para la categorización de los usos, se tendrá en cuenta la magnitud de su impacto o su radio de acción. Todo volumen arquitectónico que pretenda contener un uso permitido en determinada área del suelo, deberá ser concebido de manera integral y suficiente, de tal forma que cumpla todas las necesidades generadas por su actividad y propia dinámica, tales como parqueaderos, unidades sanitarias, zonas de cargue y descargue, aislamientos, zonas de protección ambiental, zonas comunales y de recreación. Las autoridades competentes sólo expedirán licencia de construcción, certificado de uso o documento similar que autorice su funcionamiento, a los Volúmenes arquitectónicos que se conciban a partir de un diseño arquitectónico y estructural acorde a las especificaciones propias generadas por su uso Cuando se presente el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo , se aplicarán las sanciones consagradas en el artículo 104 de la Ley 388/97 . o de las que fueren pertinentes. Artículo 7. Certificado de Compatibilidad de Uso , Ubicación y Normas MínimasA partir de la vigencia de la presente Normativa, se expedirá el Certificado Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas a las actividades que se desarrollen en construcciones que cumplan con la totalidad de las normas aquí establecidas.
Parágrafo 1: Los planos urbanísticos y arquitectónicos que se presenten para aprobación de las Curadurías Urbanas, deberán señalar con la mayor precisión posible el uso al cual serán destinados los espacios con el objeto de establecer claramente las condiciones particulares que debe cumplir cada uno de ellos.
Parágrafo 2: Los establecimientos que desarrollen un uso diferente al uso autorizado mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998 y las demás leyes, acuerdos o decretos que los reglamenten o modifiquen. Artículo 8. Parágrafo 2: Los establecimientos que desarrollen un uso diferente al uso autorizado mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998 y las demás leyes, acuerdos o decretos que los reglamenten o modifiquen. Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas para Usos ComercialesLos inmuebles que puedan llegar a ser destinados a un uso comercial podrán ejercer únicamente una actividad de las enunciadas en el CIIU por espacio arquitectónico, siempre y cuando cumplan con las normas pertinentes y obtengan los respectivos permisos y licencias. Artículo 9. Usos EstablecidosLas actividades que no cumplan con la totalidad de las normas aquí establecidas y con la Normativa Ambiental vigente, se consideraran Uso Establecido y tendrán un plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, para adecuar sus instalaciones conforme a las exigencias del P.O.T y de la presente Normativa. Los Usos Establecidos considerados prohibidos a partir de la vigencia del P.O.T no podrán realizar ningún tipo de obra, proceso de expansión, renovación o ampliación y se considerará inválido el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas.
Parágrafo 1: Las actividades mineras consideradas como prohibidas, que se encuentren fuera de zonas residenciales y que posean licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía podrán ejercer su actividad en los términos del parágrafo 6° del artículo 184 del P.O.T, con arreglo a lo prevenido en la Ley 675 685 de 2001.
Parágrafo 2: En las edificaciones destinadas a servicios empresariales e industriales, personales y de comercio especial, cuyo funcionamiento sea considerado como uso establecido, mientras éste persista, no se aplicarán las limitaciones de área para su clasificación de cobertura local y sectorial
Artículo 10. Clasificación de los Usos Específicos por Categoría (CIIU)
COMERCIO
SERVICIOS
INSTITUCIONAL
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