ACUERDO NUMERO 009 DE 2002

( FEBRERO 19 )

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA NORMATIVA GENERAL DE USOS,

CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Carta Política ; y legales : Ley 136 de 1994, en concordancia con lo dispuesto por las Leyes 9a. de 1989, Ley 152 de 1994 , Ley 388 de 1997 , Ley 507 de 1999, el Decreto 1052 de 1998, Ley 400 de 1997 y ; el Acuerdo 116 de 2000 por medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué,

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO -. Adóptese la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones, como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué y herramienta que permita la regulación del uso y ocupación del suelo; la definición, naturaleza, y formas de ejecución de las diferentes actuaciones urbanísticas que se desarrollen en el Municipio garantizando el desarrollo ambientalmente sostenible y el respeto y defensa tanto de los derechos individuales fundamentales de los ciudadanos como de los derechos colectivos de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política y las normas sobre el tema, contenida en los siguientes Capítulos, Títulos y Artículos , el cual quedará así:

 

Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones

CAPÍTULO I.

CONCEPTOS GENERALES

TITULO 1.

Disposiciones Iniciales

•  Ámbito de Aplicación de la Normativa

En cuanto al aspecto territorial, la Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones es aplicable en toda la extensión del Municipio de Ibagué conforme a los parámetros establecidos en el Acuerdo 116 de 2000. La presente Normativa se aplicará a todas las actuaciones urbanísticas, que adelanten tanto los particulares como el Estado.

 

Parágrafo 1: De acuerdo con lo establecido por la Ley 388 de 1997 y el Decreto Nº 1052 de 1998, están sujetas a la obtención previa de licencia expedida por las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces, las siguientes actuaciones urbanísticas, que se realicen en suelo urbano o rural del Municipio de Ibagué en especial complejos industriales y turísticos :

 

•  Construcción, ampliación, adecuación, remodelación, modificación, reparación y demolición de edificaciones.

•  Urbanización de predios, incluida la implantación de los diferentes tipos de edificaciones en conjuntos o urbanizaciones abiertas o cerradas o en lotes aislados no provenientes de un proceso urbanístico debidamente aprobado.

•  Subdivisión, loteos o parcelación de terrenos, sin importar el número de predios resultantes.

Las demás actuaciones menores tales como cerramientos, refacción de fachadas, cambio de cubiertas, movimientos de tierra y las demás que el Municipio determine.

 

Parágrafo 2: Los planos para la constitución del régimen de propiedad Horizontal requerirán aprobación previa de las Curadurías Urbanas o quien hiciere sus veces .

 

Parágrafo 3: Los interesados podrán solicitar Vistos Buenos para anteproyectos urbanísticos o de construcción.

•  Aclaraciones e Interpretación de la Normativa

En caso de ser necesario, frente a la ausencia de norma urbanística para un caso específico o frente a la contradicción de las mismas, la interpretación será realizada por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal, quien sentará su punto mediante circulares .

•  Implementación de la Normativa

La Normativa General de Usos del Suelo, Construcciones y Urbanizaciones es una herramienta para la aplicación eficaz y practica de los principios, políticas y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial y su implementación estará en cabeza del Departamento Administrativo de Planeación Municipal que será la instancia para atender los asuntos relacionados con el contenido e interpretación de la presente Normativa.

•  Organismos Asesores para la implementación de la Normativa

Según lo establecido en el artículo 412 del Acuerdo 116 de 2000 y con el objeto de apoyar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la interpretación, manejo, administración, implementación y actualización de la Norm *--- ativa, se constituyen los siguientes organismos asesores en representación del Estado y la comunidad:

 

•  Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

•  Comité Asesor de Espacio Público.

•  Integración del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial.

Estará conformado por:

•  El Alcalde, quien lo presidirá.

•  El Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

•  El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

•  El Secretario de Gobierno.

•  El Secretario de Infraestructura

•  El representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus veces

•  Un Representante de las organizaciones profesionales.

•  Un Representante de las organizaciones gremiales.

•  Un Representante de las organizaciones ecológicas y/o ambientales , en todo caso teniendo en cuenta a la Corporación Autónoma Regional del Tolima- Cortolima .

•  Un Representante de las organizaciones cívicas

•  Un Representante de las organizaciones comunitarias

•  Los Curadores Urbanos.

 

Parágrafo 1: El Presidente del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, por iniciativa propia, a solicitud de un número plural de miembros o a solicitud de parte, podrá invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carácter público o privado, de acuerdo con las situaciones específicas que se presenten.

 

Parágrafo 2: En ausencia del Alcalde al Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial, tal ente, será presidido por el Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal , quien tendrá en todo caso de suyo, la facultad descrita en el Parágrafo 1 del presente artículo.

 

Parágrafo 3: La participación en el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial es indelegable y las sesiones se realizarán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente.

•  Funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Son funciones del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial:

•  El seguimiento al desarrollo e implementación del P.O.T, así como la proposición de ajustes y revisiones cuando sea del caso.

•  Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la aplicación de las políticas y estrategias definidas por el P.O.T frente a su concordancia con la legislación vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad.

•  Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la fijación de políticas y estrategias frente al manejo del Espacio Público.

•  A solicitud del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, conceptuar sobre las propuestas de intervención en inmuebles, conjuntos o continuos singulares o de valor patrimonial.

 

Parágrafo: El Consejo expedirá su reglamento conforme a las disposiciones normativas del caso.

•  Integración Reglamentación del Comité Asesor de Espacio Público

Estará conformado por:

•  El Director del Grupo de Ordenamiento Territorial del Departamento Administrativo de Planeación Municipal quien lo presidirá..

•  El Director del Grupo de Trámites y Aplicación de Normas del Departamento Administrativo de Planeación Municipal.

•  El Director del Grupo de Espacio Público y Protección a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbanísticas y Comerciales.

•  El Director Operativo de INFIBAGUE, o quien haga sus veces .

•  El representante legal del Banco de Tierras una vez se cree o quien en lo sucesivo haga sus veces

•  El Director de Justicia y Orden Público.

•  El Presidente del Consejo Territorial de Planeación en representación de la comunidad.

•  Un representante permanente del Comando de Policía.

•  Un Representante de Fenalco y Cámara de Comercio.

 

Parágrafo 1: El Presidente del Comité Asesor de Espacio Público, por iniciativa propia, a solicitud de un número plural de miembros o a solicitud de parte, podrá invitar a ciudadanos o representantes de otras instituciones de carácter público o privado, de acuerdo con las situaciones específicas que se presenten.

 

Parágrafo 2: La participación en el Comité Asesor de Espacio Público es indelegable y las sesiones se realizarán ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente.

•  Funciones del Comité Asesor de Espacio Público

Son funciones del Comité Asesor de Espacio Público:

•  Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal en la aplicación de la política de Espacio Público establecida por las normas y por el P.O.T desde el punto de vista técnico, de su concordancia con la legislación vigente y su conveniencia para el desarrollo municipal y bienestar de la comunidad.

•  Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal sobre las solicitudes para ocupación permanente y temporal del Espacio Público presentadas al mismo y que no se encuentren debidamente normatizadas.

•  Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal sobre las propuestas que para la administración, mantenimiento e intervención del Espacio Público, realice la Administración o los particulares.

•  Asesorar al Municipio en la aplicación de las políticas sobre cesiones al Espacio Público.

 

Parágrafo: Una vez constituido oficialmente, el Comité Asesor de Espacio Público expedirá su reglamento conforme a las previsiones normativas pertinentes.

•  Otros Entes Asesores de la Normativa

La Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Tolima, La Cámara Colombiana de la Construcción del Tolima “CAMACOL Tolima”, La Sociedad Tolimense de Ingenieros, La Lonja de Propiedad Raíz del Tolima, la Cámara de Comercio de Ibagué, ACOPI , y Fenalco y ACIEM –Asociación Colombiana de Ingenieros Eléctricos, , se reconocen como Organismos Consultores de la Administración Municipal en los temas relacionados con administración y manejo de la presente Normativa.

•  Sanciones

El Grupo de Espacio Público y Protección a los Derechos Colectivos e Infracciones Urbanísticas y Comerciales, o quien haga sus veces, aplicará a los infractores de esta normativa las sanciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto 1052 de 1998, la Ley 400 de 1997 y las demás Leyes o Decretos que los reglamenten o modifiquen.

 

 

 

TITULO 2

Planes Parciales, Unidades de Actuación, Unidades de Operación , Unidades de Planeamiento Zonal

 

•  Definición de Plan Parcial

Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley.

 

 

•  Contenido de los Planes Parciales .

Los Planes Parciales contendrán los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 388 de 1997 y en sus Decretos reglamentarios.

 

Título

Contenido

Requisitos

Documento Técnico

Justificación

Derivada de los objetivos, políticas y estrategias establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Ibagué.(Acuerdo 0116 de 2000)

 

Delimitación del Área de Planeamiento

Precisión y exactitud en las áreas sugeridas para el estudio.

 

Cartografía en escala no inferior a la disponible en el IGAC garantizando el suficiente detalle que soporte los objetivos del Plan.

Diagnóstico del Área de Planeamiento

Diagnóstico de las condiciones del Área de Planeamiento y sus áreas de influencia.

Documento escrito y gráfico.

Objetivos

Conjunto de Objetivos, que fortalezcan y/o desarrollen , las , Políticas y estrategias propias del P.O.T.

Documento escrito y gráfico

Estructura de Espacio Público

•  Articulación del Sistema de Espacio Publico existente y propuesto en sus elementos constitutivos naturales, artificiales y complementarios.

.

Planos

Cuadro de áreas

Memoria de cálculo de cesiones

Estructura de Espacio Privado

Definición de Normas Urbanísticas para cada una de las unidades o etapas propuestas en las que se determine:

•  Usos del suelo

•  Índice de Ocupación

•  Índice de Construcción

•  Volumetrías, alturas, aislamientos.

•  Características tipológicas de las construcciones nuevas y/o por conservar.

•  Plano de usos del suelo con intensidades de ocupación y construcción , y las demás normas que se requieran .

Instrumentos de actuación

La adopción de los instrumentos que prevea la Ley para fortalecer el Plan

Reglas para la utilización de los instrumentos que se requieran con destino al correcto reparto de cargas y beneficios

Proyecto de Decreto

•  Proyectos de Decreto

En el cual se registren todos los aspectos que se requieran para asegurar el buen cumplimiento por las partes del Plan

Objetivos

Planos

Áreas

Normas

Instrumentos

Fichas Normativas

 

•  Procedimiento para la implementación de Planes Parciales .

 

 

Entidad que analiza

Requisitos

Plazo del estudio

Aspectos a considerar

Conceptualización

Presentación del Plan Parcial

Planeación Municipal

Los del artículo anterior

30 días

Su concordancia con el P.O.T

Concepto de viabilidad

Si llegare a requerirse, concepto de autoridad ambiental en los términos de la Ley 388/97.

Cortolima

Los del artículo anterior más concepto de viabilidad

8 días

Los de ley

Aprobación

Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial

Conceptos de viabilidad de Planeación y de favorabilidad de Cortolima

30 días

La conveniencia del Plan para la ciudad

Concepto y recomendaciones

Publicación del Plan Parcial

Vecinos y propietarios

Notificación por un medio de amplia circulación a la ciudadanía que el Plan Parcial esta a su disposición en un sitio determinado

30 días simultáneos a los que tiene el Concejo Consultivo

 

 

Decreto

Alcaldía

 

8 días

 

Decreto

•  Áreas mínimas para Planes Parciales

Se establece como área mínima para adelantar un Plan Parcial doce ( 12.00 Ha ) hectáreas:

 

Parágrafo 1: Se exceptúan de la obligación de reunir el área mínima para Plan Parcial, los predios en suelo urbano menores a doce hectáreas (12.00 Has.) , completamente rodeados por áreas desarrolladas urbanísticamente o vías construidas de la malla vial o suelo de protección y aquellos que se destinen a equipamientos en suelo urbano o de expansión.

Parágrafo 2: El Departamento Administrativo de Planeación Municipal, verificará que la propuesta de los Planes Parciales no excluya predios con dimensión inferior a doce hectáreas ( 12.00 Ha ) o idóneos para un desarrollo adecuado. En los casos en que una propuesta de Plan Parcial excluya este tipo de predios, el Departamento Administrativo de Planeación Municipal hasta antes del concepto de viabilidad, exigirá delimitar nuevamente el área objeto de Plan Parcial.

•  Definición de las Unidades de Actuación Urbanística

Es el área conformada por uno o varios inmuebles, explícitamente delimitada en un Plan Parcial o en el Plan de Ordenamiento Territorial, que debe ser diseñada y urbanizada o construida como una sola unidad de planeamiento y ejecución; cuyo objeto es garantizar el uso racional del suelo, centralizar en una sola entidad gestora la ejecución de las actividades inherentes al desarrollo propuesto y facilitar la dotación, con cargo a sus propietarios, de la infraestructura urbana local mediante esquemas de gestión que procuren el reparto equitativo de las cargas y beneficios.

•  Procedimiento para la implementación de las Unidades de Actuación urbanística

•  El procedimiento para la implementación de las Unidades de Actuación Urbanística, se encuentra en los artículos 348 al 358 del Acuerdo 116 de 2000.

•  Área mínima para Unidades de Actuación Urbanísticas

Se establece como área mínima para adelantar una Unidad de Actuación Urbanística dos hectáreas (2.00 Has.).

 

Parágrafo: Se exceptúan de la obligación de reunir el área mínima para las Unidades de Actuación Urbanística, los predios en suelo urbano menores a dos hectáreas (2.00 Has.) , completamente rodeados por áreas desarrolladas urbanísticamente o vías construidas o proyectadas de la malla vial o suelo de protección y aquellos que se destinen a equipamientos.

• Artículo 1. Definición de Unidad de Operación Urbana

Corresponde a un área conformada por uno o varios inmuebles, y que debe ser urbanizada o construida por iniciativa pública o privada en el suelo urbano para coadyuvar a la imagen objetivo del territorio, sin tener que desarrollarse a través de Planes Parciales; entendida como una unidad de planeamiento cuyo objeto es promover el uso racional del suelo garantizando el cumplimiento de las normas urbanísticas y facilitando la dotación con cargo a sus propietarios de la infraestructura de vías, servicios y de los equipamientos colectivos mediante el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Parágrafo: La reglamentación de las Unidades de Operación Urbana, se encuentra en los artículos 339 al 343 del Acuerdo 116 de 2000.

• Artículo 2. Determinación de Sectores Normativos

A partir de la superposición del Mapa de Usos con el Mapa de Tratamientos, se definirán y especializarán Sectores Normativos para el suelo urbano. Los Sectores Normativos podrán contener dentro de ellos subsectores, considerando que reúnen una serie de particularidades y condiciones especiales que identifican una zona homogénea en el suelo urbano.

• Artículo 3. Fichas Normativas.

Corresponden a la reglamentación específica que contiene las normas aplicables a Sectores Normativos en el suelo urbano y que contendrán como mínimo la siguiente información.

 

•  Código de identificación del sector normativo

•  Área de actividad

•  Tratamiento urbanístico

•  Operación urbanística (si está sujeta a ésta)

•  Índice de ocupación permitido

•  Índice de construcción

•  Las alturas máximas permitidas para las edificaciones

•  Retiros

•  Manejo de antejardines

•  Voladizos

•  Consideraciones y manejo del espacio público

•  Las demás que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal considere necesarias o las que se generen en los Planes Parciales.

 

• Artículo 4. Definición de Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ)

Se denomina Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) el área que integra varios sectores de la ciudad que deben ser considerados como un todo para efectos de su dotación en Espacio Público, Infraestructuras y Equipamientos y que se caracteriza por ser geoeconómicamente homogénea.

• Artículo 5. Formulación de las Unidades de Planeamiento Zonal

Una vez se elabore la Normativa Específica , identificada como el compendio de Fichas Normativas, se determinarán las Zonas Geoeconómicas homogéneas y Unidades de Planeamiento Zonal en que se dividirá la ciudad, con el objeto de establecer al interior de ellas, los requerimientos específicos de parques, plazas, plazoletas, zonas verdes, equipamientos, parqueaderos, e infraestructura vial que complementen su desarrollo, para su incorporación a los Planes de Desarrollo Municipal.

CAPÍTULO II.

USOS DEL SUELO

TITULO 1

Principios Generales de Usos del Suelo

• Artículo 6. Parámetros Generales para la asignación de Usos del Suelo

Para la localización y manejo de los usos del suelo en el Municipio de Ibagué (Ver plano U4 del P.O.T.), se tienen en cuenta los siguientes principios:

 

•  Los usos del suelo se localizan de acuerdo con la zonificación general urbana y rural determinada por el Plan de Ordenamiento Territorial.

•  Cada actividad deberá garantizar la minimización de los impactos negativos que genere en el entorno por causa de los usos inducidos por él o por su propia dinámica.

•  Para la categorización de los usos, se tendrá en cuenta la magnitud de su impacto o su radio de acción.

•  Todo volumen arquitectónico que pretenda contener un uso permitido en determinada área del suelo, deberá ser concebido de manera integral y suficiente, de tal forma que cumpla todas las necesidades generadas por su actividad y propia dinámica, tales como parqueaderos, unidades sanitarias, zonas de cargue y descargue, aislamientos, zonas de protección ambiental, zonas comunales y de recreación. Las autoridades competentes sólo expedirán licencia de construcción, certificado de uso o documento similar que autorice su funcionamiento, a los Volúmenes arquitectónicos que se conciban a partir de un diseño arquitectónico y estructural acorde a las especificaciones propias generadas por su uso

•  Cuando se presente el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo , se aplicarán las sanciones consagradas en el artículo 104 de la Ley 388/97 . o de las que fueren pertinentes.

• Artículo 7. Certificado de Compatibilidad de Uso , Ubicación y Normas Mínimas

A partir de la vigencia de la presente Normativa, se expedirá el Certificado Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas a las actividades que se desarrollen en construcciones que cumplan con la totalidad de las normas aquí establecidas.

 

Parágrafo 1: Los planos urbanísticos y arquitectónicos que se presenten para aprobación de las Curadurías Urbanas, deberán señalar con la mayor precisión posible el uso al cual serán destinados los espacios con el objeto de establecer claramente las condiciones particulares que debe cumplir cada uno de ellos.

 

Parágrafo 2: Los establecimientos que desarrollen un uso diferente al uso autorizado mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998 y las demás leyes, acuerdos o decretos que los reglamenten o modifiquen.

• Artículo 8. Parágrafo 2: Los establecimientos que desarrollen un uso diferente al uso autorizado mediante el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997, Decreto 1052 de 1998 y las demás leyes, acuerdos o decretos que los reglamenten o modifiquen. Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas para Usos Comerciales

Los inmuebles que puedan llegar a ser destinados a un uso comercial podrán ejercer únicamente una actividad de las enunciadas en el CIIU por espacio arquitectónico, siempre y cuando cumplan con las normas pertinentes y obtengan los respectivos permisos y licencias.

• Artículo 9. Usos Establecidos

Las actividades que no cumplan con la totalidad de las normas aquí establecidas y con la Normativa Ambiental vigente, se consideraran Uso Establecido y tendrán un plazo de doce (12) meses contado a partir de la publicación del presente Acuerdo, para adecuar sus instalaciones conforme a las exigencias del P.O.T y de la presente Normativa. Los Usos Establecidos considerados prohibidos a partir de la vigencia del P.O.T no podrán realizar ningún tipo de obra, proceso de expansión, renovación o ampliación y se considerará inválido el Certificado de Compatibilidad de Uso, Ubicación y Normas Mínimas.

 

Parágrafo 1: Las actividades mineras consideradas como prohibidas, que se encuentren fuera de zonas residenciales y que posean licencia expedida por el Ministerio de Minas y Energía podrán ejercer su actividad en los términos del parágrafo 6° del artículo 184 del P.O.T, con arreglo a lo prevenido en la Ley 675 685 de 2001.

Parágrafo 2: En las edificaciones destinadas a servicios empresariales e industriales, personales y de comercio especial, cuyo funcionamiento sea considerado como uso establecido, mientras éste persista, no se aplicarán las limitaciones de área para su clasificación de cobertura local y sectorial

 

• Artículo 10. Clasificación de los Usos Específicos por Categoría (CIIU)

 

 

COMERCIO

 

Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas

 

Silvicultura y explotación de la madera

 

 

Producción de viveros de plantas ornamentales

Comercio, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas

 

Comercio de vehículos automotores nuevos y usados

 

Comercio de partes, piezas (auto partes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores

 

 

Comercio de accesorios y repuestos para automotores

 

 

Comercio de llantas y neumáticos para todo tipo de vehículos

 

Comercio de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

 

 

Comercio de motocicletas

 

 

Comercio de partes, piezas y accesorios de motocicletas

 

Comercio de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza

 

 

Comercio de combustible para automotores

 

 

 

Comercio en estaciones de servicio complementario a la actividad principal

 

 

 

Comercio de otros derivados del petróleo diferentes del combustible

 

 

 

Comercio de combustibles diferentes del derivado del petróleo

 

 

Comercio de lubricantes (aceites, grasas) y aditivos

 

 

Comercio de productos de Limpieza

Comercio por comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos

 

Comercio de materias primas agropecuarias; animales vivos; alimento para animales

 

 

Comercio de materias primas agrícolas, excepto café y flores

 

 

Comercio de café procesado y sin procesar

 

 

Comercio de flores y plantas ornamentales

 

 

Comercio de materias primas pecuarias

 

 

Comercio en oficina de animales vivos

 

 

Comercio de materia prima para industria alimenticia

 

 

Comercio de productos trillados

 

Comercio de productos de uso domestico y especializado

 

 

Comercio de productos textiles y productos confeccionados

 

 

Comercio de prendas de vestir, accesorios de prendas de vestir

 

 

Comercio de calzado

 

 

Comercio de aparatos, artículos y equipos de uso domestico

 

 

Comercio de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de aseo personal

 

 

Comercio de equipos médicos y quirúrgicos y de aparatos ortesicos

 

 

Comercio de papel y cartón; productos de papel y cartón

 

 

Comercio de otros productos de consumo

 

Comercio de materiales de construcción, vidrio, equipo

 

 

Comercio de materiales de construcción, ferretería y vidrio

 

 

 

Comercio de madera, piedra, arena, grava, ladrillo, cemento

 

 

 

Comercio de artículos de ferretería

 

 

 

Comercio de vidrios y espejos

 

 

Comercio de pinturas y productos conexos

 

Comercio de productos intermedios no agropecuarios y desperdicios

 

 

Comercio de metales y minerales metalíferos en formas primarias

 

 

Comercio de productos químicos básicos, plásticos y caucho en formas básicas

 

 

 

Comercio de abonos, plaguicidas y otros productos químicos similares

 

 

 

Comercio de extractos tintoricos y curtientes, materias colorantes

 

 

 

Comercio de caucho en formas primarias

 

 

 

Comercio de productos químicos orgánicos e inorgánicos básicos

 

 

 

Comercio de materia prima para industria química, de plástico y caucho

 

 

Comercio de fibras textiles

 

 

Comercio de desperdicios o desechos industriales y material para reciclaje

 

 

 

Comercio de chatarra

 

 

 

Comercio de desperdicios textiles, papel, acero y plásticos

 

 

 

Comercio de desperdicios de sustancias químicas industriales

 

 

Comercio de otros productos intermedios

 

Comercio de maquinaria y equipo

 

Comercio de productos diversos

Comercio de otro tipo de productos

 

Comercio, en establecimientos no especializados

 

 

Comercio de víveres y abarrotes en establecimientos no especializados o tiendas de bajo impacto.

 

 

Comercio de productos diferentes de alimentos en cacharrerías y misceláneas.

 

Comercio de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco en establecimientos especializados

 

 

Comercio de frutas y verduras

 

 

Comercio de leche, productos lácteos y huevos

 

 

Comercio de carnes y productos cárnicos

 

 

Comercio de productos de confitería

 

 

Comercio de bebidas

 

 

 

Comercio de bebidas alcohólicas en Estancos, Licoreras y Cigarrerías

 

 

 

Comercio de bebidas no alcohólicas

 

 

Comercio de tabaco y productos del tabaco

 

 

Comercio de otros productos alimenticios

 

Comercio de productos nuevos de consumo domestico en establecimientos especializados

 

 

Comercio de equipos y productos medicinales y odontológicos

 

 

Comercio de electrodomésticos

 

 

Comercio de muebles para el hogar

 

 

Comercio de equipo y artículos de uso domestico diferentes de electrodomésticos

 

 

Comercio de productos diversos

 

Comercio de otros productos nuevos de consumo general en establecimientos especializados

 

 

Comercio de artículos de ferretería y cerrajería y productos de vidrio

 

 

Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo de oficina

 

 

Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería

 

 

Comercio de equipo fotográfico en establecimientos especializados

 

 

Comercio de equipo óptico y de precisión en establecimientos especializados

 

Comercio de artículos usados y actividades de compraventa en establecimientos especializados

 

 

Comercio de artículos usados en establecimientos especializados

 

 

Actividades comerciales de las casas de empeño o compraventas

 

Comercio no realizado en establecimientos

 

 

Comercio a través de casas de venta por correo

SERVICIOS 

Servicios a la actividad Agrícola, ganadera, caza y conexas

 

Servicios administrativos complementarios a las actividades agrícolas y pecuarias

Servicios a la actividad Silvícola, extracción de madera y conexas

 

Silvicultura y explotación de la madera

 

 

Servicios de plantación, repoblación, conservación y explotación de bosques

 

Servicios relacionados con la silvicultura y la extracción de la madera

 

 

Servicios forestales y de extracción a base de honorarios

 

 

Servicios de acarreo y transporte de madera hasta la empresa transportadora

Servicios a la actividad piscícola y conexas

 

 

Servicios relacionados con la pesca

Servicios a la Extracción de petróleo crudo y de gas natural, actividades conexas

 

Servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

 

 

Fotomecánica y análogos

 

 

Otros servicios conexos

Servicios a la Construcción

 

Preparación del terreno

 

 

Trabajos de demolición y rehabilitación de terrenos para la construcción

 

 

Trabajos de preparación de terrenos para construcción

 

Construcción, ampliación, adecuación y remodelación de edificaciones

 

Construcción y mantenimiento de obras de ingeniería

 

Acondicionamientos especiales para edificaciones y obras de ingeniería

 

Alquiler de equipo para construcción y demolición dotado de operarios

Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas

 

Mantenimiento y reparación de vehículos automotores

 

 

Actividades de montaje y despinchado de llantas

 

 

Actividades de reparación de tapicería

 

 

Actividades de lavado y lustrado

 

 

Reparación eléctrica de automóviles.

 

 

Reparación mecánica de automóviles

 

 

Latonería y pintura

 

 

Establecimientos de servicio, engrase y cambio de aceite.

 

 

Servitecas

 

 

Reconstrucción de motores y otras partes de vehículos

 

 

Servicios de asistencia en carretera

 

 

Servicio de blindaje para vehículos

 

Mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes

Servicios en comisión o por contrata, excepto el comercio de vehículos

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

Servicios de reparación de otro tipo de productos

 

Reparación de efectos personales y enseres domésticos

 

 

Reparación de efectos personales

 

 

Reparación de enseres domésticos

 

 

Tapizado y Restauración de muebles

Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones

 

Actividades de edición y reproducción

 

 

Edición y/o reproducción de libros, folletos, periódicos y otras publicaciones

 

 

Edición y/o reproducción de materiales grabados como discos, cintas, películas, etc.

 

 

Otros trabajos de edición

 

Actividades de Impresión

Servicios de Hoteles, restaurantes, bares y similares

 

Alojamientos en hoteles, campamentos y otros tipos de hospedaje no permanente

 

 

Alojamiento en "hoteles, hostales y apartahoteles"

 

 

Alojamiento en "residencias, moteles y amoblados"

 

 

Alojamiento en "centros vacacionales y zonas de camping"

 

Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta sin consumo de licor

 

 

Expendio a la mesa de comidas preparadas, en restaurantes

 

 

Expendio a la mesa de comidas preparadas en cafeterías, panaderías, pastelerías, salones de te, heladerías, café Internet, café de Paso y fruterías

 

 

Expendio de alimentos preparados realizado por casas de banquetes

 

Expendio de alimentos preparados en el sitio de venta con consumo de licor en Restaurantes -Bar, Restaurantes - Show o Salones de Eventos

 

Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento en Cafés, Fuentes de Soda, Tabernas, Bares, Discotecas, Grilles o Centros Musicales.

Servicios de Transporte

 

Transporte por vía férrea

 

 

Oficina de servicio de transporte ferroviario de carga y/o pasajeros

 

Transporte por vía terrestre

 

 

Transporte de Pasajeros

 

 

 

Oficina de servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros

 

 

 

Oficina de servicio de transporte intermunicipal de pasajeros

 

 

 

Oficina de servicio de transporte no regular de pasajeros

 

 

 

Alquiler de automóviles

 

 

Transporte de carga

 

 

 

Oficina de servicios de transporte municipal de carga

 

 

 

Oficina de servicio de transporte intermunicipal de carga

 

 

 

Oficina de servicio de transporte internacional de carga

 

 

 

Alquiler de vehículos de carga

 

Transporte por vía acuática

 

 

 

Transporte marítimo y de cabotaje

 

 

 

Oficina de servicio de transporte de carga

 

 

 

Oficina de servicio de transporte de pasajeros

 

 

Transporte fluvial

 

 

 

Oficina de servicios de transporte fluvial de carga

 

 

 

Oficina de servicio de transporte fluvial de pasajeros

 

Transporte por vía aérea

 

 

 

Transporte regular por vía aérea

 

 

 

Oficina de servicios de transporte de pasajeros

 

 

 

Oficina de servicios de transporte de carga

 

 

Transporte no regular, por vía aérea

 

 

 

Oficina de servicios de transporte de pasajeros

 

 

 

Oficina de servicios de transporte de carga

 

 

Servicios conexos al Terminal de Transporte aéreo

 

 

 

Explotación de aeropuertos

 

 

 

Explotación de campos de aterrizaje

 

 

 

Radiofaros

 

 

 

Estaciones de radar

Servicios complementarios y auxiliares al transporte

 

Manipulación, almacenamiento y deposito de la carga

 

Servicio de guarda y carga equipajes y ayuda al turista

 

Otras actividades complementarias del transporte

Servicios de alquiler de maquinaria, equipo y enseres domésticos

Otras servicios empresariales

 

Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoria, asesoría

 

Actividades de arquitectura e ingenierías y actividades conexas de asesoramiento

 

Ensayos y análisis técnicos

 

Publicidad

 

 

 

 

Diseño y ejecución de publicidad exterior visual

 

 

Diseño y ejecución de arte publicitario.

 

Servicios varios empresariales

 

 

Obtención y suministro de personal

 

 

Actividades de investigación y seguridad

 

 

Actividades de limpieza de edificios

 

 

Actividades de fotografía

 

 

Otras actividades empresariales

Servicios de esparcimiento y actividades culturales y deportivas

 

Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento

 

 

Exhibición de filmes, vídeo cintas y otras actividades artísticas

 

 

 

Auditorios

 

 

 

Teatros

 

 

 

Salas de concierto

 

 

Distribución de filmes y vídeo cintas

 

 

Actividades de radio y televisión

 

 

Compañías teatrales y musicales y otras actividades artísticas

 

 

Actividades de agencias de noticias

 

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

 

 

Actividades deportivas

 

 

 

Boleras

 

 

 

Salas de billar

 

 

 

Piscinas

 

 

 

Hipódromos

 

 

 

Canódromos

 

 

 

Pistas de patinaje

 

 

 

Escuelas de equitación

 

 

 

Canchas de tejo

 

 

 

Gimnasios

 

 

 

Servicios de instrucción de buceo

 

 

 

Otras actividades deportivas

 

 

Clubes deportivos

 

 

 

Otras actividades de esparcimiento

 

 

 

Parques de diversión y similares

 

 

 

Circos

 

 

 

Las demás actividades de entretenimiento

Otras actividades de servicios

 

 

Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel, incluso la limpieza en seco

 

 

Servicios individuales y tratamientos de belleza

 

 

Pompas fúnebres y actividades conexas

 

 

 

Conservación de cementerios

 

 

 

Preparación y embalsamiento de cadáveres

 

 

 

Las demás pompas fúnebres y actividades conexas

 

 

Estacionamientos o parqueaderos

 

 

Otras actividades de servicios

 

 

 

Servicios de acompañamiento

 

 

 

Agencias matrimoniales

 

 

 

Otros servicios personales

Servicios de Intermediación financiera, excepto los seguros y los fondos de pensiones y cesantías

 

Banca central, comercial y corporaciones financieras

 

Otros tipos de intermediación financiera

Servicios de seguros, fondos de pensiones y cesantías

Servicios auxiliares de la intermediación financiera

 

Actividades auxiliares de la intermediación financiera.

 

 

Administración de mercados financieros

 

 

Actividades de las bolsas de valores

 

 

Actividades de comisionistas y corredores de valores

 

 

Actividades de las casas de cambio

 

 

Actividades auxiliares de la administración financiera

 

Actividades auxiliares de los seguros y de los fondos de pensiones y cesantías

Servicios Inmobiliarios

 

Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

 

Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contratación

Servicios de Informática y actividades conexas

 

Oficina de consultores en programas de informática y suministro de programas de informática

 

Oficina de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática

Servicios Veterinarios

 

Clínicas veterinarias

 

Perreras

 

Peluquería y salas de cuidado para animales

 

Otras actividades veterinarias

Oficinas de entidades, asociaciones, fondos y gremios

 

INSTITUCIONAL

 

Suministro de Servicios de Energía eléctrica, gas y acueducto

 

Generación, captación y distribución de energía eléctrica

 

 

Empresas dedicadas a la generación de energía eléctrica

 

 

Empresas dedicadas a la transmisión y distribución de energía eléctrica

 

Fabricación y distribución de gas

 

 

Fabricación y distribución de gases combustibles

 

 

Fabricación y distribución de otros tipos de gases

 

Captación, depuración y distribución de agua

 

 

Captación de agua

 

 

Purificación y distribución de agua, para uso domestico, comercial e industrial

 

 

Tratamiento de aguas

Transporte

 

Transporte por vía férrea

 

 

Terminal ferroviario de carga

 

 

Terminal ferroviario de pasajeros

 

Transporte de pasajeros por vía terrestre

 

 

Terminal de transporte urbano y suburbano de pasajeros

 

 

Terminal de transporte intermunicipal de pasajeros