¿ QUE PERSONAS NATURALES SE MATRICUlAN?
Se deben matricular los comerciantes, es decir, las personas naturales que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles.
¿ CUANDO SE DEBE MATRICULAR?
La matricula se debe efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en la cual la persona comenzó a ejercer el comercio.
¿COMO SE EFECTUA LA MATRICULA?
- Adquiera y diligencie el formulario único de registro mercantil y el anexo para la matricula del comerciante y del establecimiento de comercio, ( se recomienda suministrar en forma exacta los datos solicitados, evitar tachones y enmendaduras, y leer detenidamente las instrucciones antes de diligenciar los formatos). Para la matricula del establecimiento, verifique que el nombre a utilizar no este registrado en la Cámara.
- Diligencia el anexo DIAN para tramitar la solicitud de NiT por intermedio de la Cámara.
- Recuerde registrar y llevar los libros de contabilidad.
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