ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

 

¿QUE ES UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO (E.S.A.L)?

Es un ente ficticio (Persona jurídica), diferente a sus asociados individualmente considerados, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones que nacen a partir del registro en la Cámara, por voluntad de sus asociados para su beneficio común o de terceros. La ausencia del lucro es su característica fundamental, por lo que no existen utilidades y los excedentes que genera no se reparten.

¿QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR PARA EL REGISTRO DE UNA E.S.A.L?

Se puede constituir por escritura pública o documento privado, entendiendo por éste un documento elaborado por los interesados que se podrá denominar acta. Los requisitos son:

  1. Oficio remisorio suscrito por el representante legal, en el que se indique el órgano estatal que ejerce el control y la vigilancia de la entidad (las personas jurídicas sin ánimo de lucro continuarán siendo vigiladas por las entidades que hasta este momento ejercen esa función), la dirección y el teléfono de la misma.
  2. Acta de constitución, en las que se indique además: fecha, hora y lugar de la reunión; número de asistentes a la misma; nombre del presidente y secretario para la reunión; orden del día aprobado por los asistentes; desarrollo de cada uno de los puntos, entre los cuales necesariamente deben estar, la aprobación de la constitución de la entidad, la aprobación de los estatutos y la aprobación de la elección de los miembros de los órganos de administración; terminación de la reunión indicando hora, fecha y la constancia de aprobación del acta, Así mismo el acta debe estar firmada por el presidente y secretario de la reunión y se levara ante notario o juez, para realizar la diligencia de reconocimiento del documento y de las firmas de estos o ante el funcionario de la Cámara encargado, para adelantar la diligencia de presentación personal del mismo.
  3. En el acta o en documento anexo, debe estar la constancia de aceptación y el número de la cédula de los elegidos.
  4. Lista de los asociados, relacionando nombres completos, documentos de identificación, y domicilio de cada uno.
  5. Estatutos, que deben contener mínimo:
  • Nombre de la entidad que se constituye; especificando la naturaleza de la entidad (si es asociación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, etc).
  • Domicilio de la entidad (municipio donde esta localizada).
  • Objeto social (las actividades que va a desarrollar), por E.S.A.L, sus actividades principales deben ser altruistas y las secundarias comerciales y/o de presentación de servicios.
  • Patrimonio (como esta constituido y el momento y la forma de hacer los aportes).
  • Órganos (máximoórgano - asamblea o junta de asociados , órgano de administración).
  • Junta directiva o consejo de administración - órgano de representación legal Gerente o Presidente y órgano de control y vigilancia - revisor fiscal o fiscal expresando las facultades dadas a cada órgano, la clase de reuniones en los órganos colegiados (ordinarías o extraordinarias), los mecanismos para las convocatorias de esas reuniones ( quien convoca, cual es el medio para la convocatoria y el termino de antelación).
  • La vigilancia o duración precisa de la entidad, las únicas entidades que tienen duración indefinida son las del sector de la economía solidaria (pre - cooperativas; cooperativas multiactivas, especializadas , integrales; fondos de empleados; asociaciones mutuales y las fundaciones.
  • Clases de socios.
  • Derechos y deberes de los asociados.
  • Causales de disolución y procedimiento de liquidación.

 

¿QUE REQUISITOS ADICIONALES DEBEN CUMPLIR LAS E.S.A.L DEL SECTOR DE LA ECONOMIA SOLIDARIA?

  • Deben traer certificación del representante legal de la entidad, expresando que para la constitución se ha dado cumplimiento a las normas especiales y reglamentarias que regulan la ceración de las mismas.
  • Se debe anexar copia de los certificados expedidos por la entidad autorizadas por el Dansocial, donde conste que los asociados realizaron el curso de las veinte horas de cooperativismo.
  • Todos los socios deben suscribir las lista de asociados.
  • Se debe certificar el patrimonio mínimo no reductible, el patrimonio suscrito y el patrimonio pagado.
  • Si conforme los estatutos, la asamblea de asociados elige la junta directiva o consejo de administración, y este órgano. designa cargos de entre sus miembros o elige el Gerente, la decisión de cada órganos se debe adoptar en acta aparte, y se deben enviar las dos actas para el respectivo registro.
  • Si la entidad tiene complementada la sección de ahorro y crédito, requiere autorización previa de la superintendencia de la Economía solidaria para el registro de cualquiera de sus actos (constitución, reformas, nombramientos, etc).

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PREVIO Y POSTERIOR AL REGISTRO EN LA CAMARA DE UNA E.S.A.L.?

  • Verifique el nombre escogido por la entidad, no este registrado en la Cámara. verifique que la entidad este sometida al tramite de inscripción en la Cámara de Comercio. Verifique que el domicilio de la entidad corresponda a la jurisdicción de esta Cámara.
  • Diligencie en la Cámara, el formulario para registro de E.S.A.L. y para la solicitud del Nit ante la DIAN.
  • Registre en la Cámara los libros de contabilidad y de actas de las E.S.A.L.
  • Registre en la Cámara los actos sujetos a registro que surjan con posterioridad a la constitución (Nombramientos, reformas. etc.)

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