¿QUÉ ES UNA AGENCIA?
Es un establecimiento de comercio (llámese tienda, oficina, almacén, fabrica, bodega, planta industrial, factoría, etc.) abierto por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio principal, cuyo administrador carece de facultades para representarla legalmente (art 264 del C. de Cio).
No es lo mismo la agencia como establecimiento de comercio de una sociedad, al contrato de agencia comercial suscrito entre dos comerciantes.
¿Cómo se efectúa la matricula?
- Antes de asignarle nombre a la agencia, verifique en la Cámara que no se encuentre inscrito un nombre igual.
- Adquiera y diligencie el formulario Registro único empresarial compuesto por la carátula única y el anexo de matricula. El formulario debe estar suscrito por el representante legal de la casa principal. Evite tachones y enmendaduras. Lea detenidamente las instrucciones del formulario y diligéncielo de manera exacta.
- Si la decisión de apertura de la agencia proviene de un órgano colegiado (Junta de Socios, asamblea de accionistas o junta directiva) conforme las facultades estatutarias, se debe enviar copia autentica del documento (acta) donde conste la decisión, si la copia no esta autentica, puede venir autorizada con la firma del secretario de la reunión o del representante legal de la entidad.
- Si conforme los estatutos la decisión esta radicada en el representante legal de la sociedad, se debe enviar el documento privado con diligencia de presentación personal, por medio del cual, se decreta la apertura de la agencia, y el formulario de matricula mercantil debidamente diligenciado y suscrito por el mismo.
- Si se requiere inscribir el nombramiento del administrador de la agencia, es necesario allegar copia del acta o del documento donde se nombro, si no consta en el documento de apertura. Se debe acreditar la aceptación al cargo del elegido e informar su numero de identificación.
- Si la casa principal de la sociedad que decreto la apertura de la agencia es jurisdicción de otra cámara, se debe enviar el certificado de existencia y representación legal.
- Verifique en los estatutos que el órgano social que decretó la apertura de la agencia es el competente.
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